Analogía y distinción

De la exposición anterior podemos desprender las diversas semejanzas y distinciones que existen entre las normas jurídicas, morales y sociales.

Las normas jurídicas se distinguen de las morales en que las primeras son bilaterales o imperativo-atributivas, exteriores, coercibles y heterónomas; y las segundas, unilaterales, internas, incoercibles y autónomas.

Las normas morales se asemejan a los convencionalismos sociales en que ambas son unilaterales e incoercibles; y se distinguen en que las primeras son internas y las segundas, externas.

Las normas jurídicas se asemejan a las reglas del trato social en que ambas son exteriores y heterónomas; y se distinguen en que, unas son bilaterales y coercibles y otras, unilaterales e incoercibles.