Características generales del domicilio

Podemos encontrar cierta analogía entre el domicilio y el patrimonio, para formular premisas semejantes en el sentido de que:

1. Toda persona debe tener un domicilio;
2. Las personas sólo pueden tener un domicilio;
3. Sólo las personas pueden tener domicilio, y
4. El domicilio es transferible por herencia.

Por esto el derecho considera que no hay persona sin domicilio Para los efectos legales, aun cuando falten los elementos que desde el punto de vista real o de hecho podrían determinar, el domicilio, la ley lo fija en un cierto lugar, aquel en donde se encuentra la persona.

Además, hay domicilios llamados legales para determinados sujetos, como los menores, enajenados, los militares: los funcionarios públicos, etc., en estos casos no es menester que exista la residencia habitual o el principal asiento de los negocios, pues el derecho, por otras razones determina imperativamente el domicilio, contrariando una situación objetiva que pudiera servir de base para fincar en otro lugar el domicilie real de esa persona; pero por la situación jurídica, por el estado de incapacidad, por el estado civil del matrimonio, por razón de los servicios que se presten, el sistema jurídico prescinde del domicilio real e impone el en cambio, en el problema que analizamos, existe la necesidad de dar a la persona un domicilio por falta de residencia habitual o del principal asiento de sus negocios. A falta de los mismos, el lugar en donde se encuentre la persona, será su domicilio legal, en rigor.