Diferencia entre el hecho y el acto jurídicos

El hecho jurídico puede ser natural del hombre. No hay problema alguno de diferenciación entre los hechos naturales y los actos jurídicos. En los hechos naturales siempre partimos de un fenómeno de la naturaleza relacionado o no con el hombre.

Por ejemplo, el nacimiento o el aluvión. En uno o en otro caso no podemos encontrar puntos de contacto con el acto jurídico en el que necesariamente debe haber una manifestación de voluntad. En los hechos del hombre tenemos los involuntarios, los ejecutados contra la voluntad y los voluntarios. Sólo éstos tienen aspectos semejantes con los actos jurídicos.

Basta decir que el hecho es involuntario o contra la voluntad, para que tampoco se le pueda confundir con el acto jurídico que por definición debe ser unfenómeno voluntario; pero en cambio, entre los hechos voluntarios y los actos jurídicos sí ya encontramos un punto esencial de contacto, pues en ambos casos se realiza ese fenómeno volitivo.

En el hecho voluntario, si es cierto que interviene la voluntad, no existe la intención de producir consecuencias de derecho. Puede ejecutarse el acto de manera espontánea; el derecho le dará determinadas con. secuencias, pero éstas no son deseadas por aquél que realiza el hecho jurídico.

Nuestras leyes en este sentido han seguido a la terminología francesa que distingue con claridad los hechos voluntarios de los actos jurídicos. Sin embargo, debemos advertir que no es uniforme en la doctrina jurídica, principalmente en la italiana y en la alemana, esta distinción.