Abandono de mercancías en favor del fisco federal

Para efectos de la Ley Aduanera causarán abandono en favor del fisco federal las mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana, en los siguientes casos:

Expresamente, cuando los interesados así lo manifiesten por escrito. Tácitamente, cuando no sean retiradas dentro de los plazos que a continuación se indican:

– Tres meses, tratándose de la exportación.
– Tres días, tratándose de mercancías explosivas, inflamables contaminantes radiactivas o corrosivas, así como de mercancías perecederas o de fácil descomposición y de animales vivos.
– Dos meses, en los demás casos.

También causarán abandono en favor del fisco federal las mercancías que hayan sido embargadas por las autoridades aduaneras con motivo de la tramitación de un procedimiento administrativo o judicial o cuando habiendo sido vendidas o rematadas no se retiren del recinto fiscal o fiscalizado. En estos casos causarán abandono en dos meses contados a partir de la fecha en que queden a disposición de los interesados.

Se entenderá que las mercancías se encuentran a disposición del interesado a partir del día siguiente a aquel en que se notifique la resolución correspondiente.

Los plazos de abandono se interrumpirán:

Por la interposición del recurso administrativo que corresponda conforme al Código Fiscal de la Federación o la presentación de la demanda en el juicio que proceda.

El recurso o la demanda sólo interrumpirán los plazos de que se trata, cuando la resolución definitiva que recaiga no confirme, en todo o en parte, la que se impugnó.

Por consulta entre autoridades, si de dicha consulta depende la entrega de las mercancías a los interesados.

Por el extravío de mercancías qué se encuentren en depósito ante la aduana.