Qué son los principios generales del derecho

Dos preceptos de nuestro Derecho Vigente, uno de la Constitución y otro del C. Civil hablan de los principios generales del Derecho. El artículo 14 Constitucional, en el párrafo 4° señala que «en los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra, o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho».

Por otra parte, en el Art. 19 del C. Civil se establece: «Las controversias judiciales del orden civil deberán resolverse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica. A falta de ley se resolverán conforme a los principio s generales del Derecho».

Además, en la Nueva Ley Federal del Trabajo, el Art. 17 señala: «A falta de disposición expresa en la Constitución, en esta Ley o en sus Reglamentos, o en los tratados a que se refiere el artículo 6° se tomarán en consideración sus disposiciones que regulen casos semejantes, los principios generales del derecho, los principios generales de justicia social que derivan del artículo 123 de la Constitución, la jurisprudencia, la costumbre y la
EQUIDAD».

Ahora bien, Código Civil, Constitución y Nueva Ley Federal del Trabajo, nos hablan de los principios generales del Derecho, pero en ningún ordenamiento se nos señala qué son o cuáles son. Desde luego que debe acudirse a los principios del derecho para llenar las lagunas de la ley. Se ha afirmado como se ha negado la existencia de tales principios; otros los identifican con las normas del Derecho natural; algunos más se refieren a ellos como expresión de la idea de justicia, de lo justo y de lo equitativo; en fin, otros que estiman que son los principios más generales de la ciencia del Derecho. En .la imposibilidad de adentramos en tema no sólo tan amplio sino tan complejo damos dos puntos de vista en relación con el tema.

El Dr. García Máynez en su Introducción al Estudio del Derecho, al tratar del tema señala «casi todos los códigos modernos disponen que, en aquellos casos en que no es posible resolver una situación de acuerdo con la analogía, debe recurrirse a los principios generales del Derecho. Entre nosotros, tanto el artículo 14 de la Constitución Federal como el 19 del Código Civil hacen de tales principios el último de los recursos de que el juzgador puede valerse para resolver las cuestiones sometidas a su conocimiento».

Determinar qué deba entenderse por principios generales del Derecho es una de las cuestiones más controvertidas en la literatura jurídica. Sostienen algunos autores que el método para descubrirlos consiste en ascender, por generalización creciente, de las disposiciones de la ley a reglas cada vez más amplias, hasta lograr que el caso dudoso quede comprendido dentro de ellas». Y en cita que hace de Del Vecchio, este señala: «Semejante método puede parecer tal vez sugerido por el mismo legislador, en cuanto éste invita, ante todo al intérprete a indagar si en relación con una determinada controversia, existe una disposición legal precisa; después, para la hipótesis negativa, le ordena acudir a las disposiciones que regulen casos similares o materias análogas; y sólo en último término, es decir, cuando esta segunda hipótesis tampoco se cumple, le remite a los principios generales del Derecho.

Es, por tanto, fácil percibir que con esto el legislador no ha intentado realmente señalar cómo y dónde se deben buscar los principios generales del Derecho, sino sólo precisar el orden de aplicación de los mismos, o sea las condiciones de su entrada en vigor». Y agrega el Dr. García Máynez: «Si este punto de vista fuese correcto, no habría diferencia alguna entre la formulación analógica y el descubrimiento de un principio general. El que en ciertos códigos se hable primeramente de la analogía y después de los principios generales tiene su explicación en el hecho de que los segundos no se obtienen por un procedimiento analógico; pues, si así fuera, resultaría inútil la referencia a ellos».

«Para ciertos tratadistas, principios generales son los del Derecho Romano; algunos afirman que se trata de los universalmente admitidos por la ciencia, y otros, por último, los identifican con los del Derecho justo o natural. En una admirable monografía, Del Vecchio ha demostrado que esta postrera opinión es la única correcta». (G. del Vecchio, Los principios generales del derecho.)

A pesar de la afirmación concluyente la tesis ha sido criticada porque olvida «que lo que se trata de buscar es la pauta que nos indica qué es `lo justo’; es decir, aquella solución que satisfaciendo las exigencias de la razón, nos permita establecer qué norma no escrita se ajusta a aquellos principios, para resolver el caso no previsto en la ley». «Por otra parte, hablar de los principios generales del derecho identificándolos con los del derecho natural o con la suprema idea de justicia, nos lleva directamente al subjetivismo jurídico.

El juez podrá resolver el caso de acuerdo con su opinión personal sobre lo que es justo o sobre las normas que constituyen el derecho natural. Este subjetivismo jurídico desemboca abiertamente en los resultados que alcanza la escuela del Derecho libre, que niega la existencia de los principios generales del Derecho». (Derecho civil, Dr. Galindo Garfias) «. En su punto de vista, el mismo autor señala que los principios generales del Derecho «son aquellos conceptos fundamentales que pueden ser conocidos mediante inducciones sucesivas, coordinando las normas o preceptos que regulan una institución jurídica hasta llegar, objetivamente, por abstracción, a encontrar esos conceptos o ideas centrales que presiden y dan vida y sentido a cada institución».

«Porque las normas contenidas en la ley, forman un sistema coordinado mediante el cual se explican y se complementan recíprocamente. Un caso determinado da lugar a relaciones jurídicas que encuentran su fundamento en un precepto o conjunto de preceptos legales, los que a su vez forman parte de una institución de Derecho, de acuerdo con un sistema informador del cuerpo legislativo considerado en su totalidad.

Del conocimiento del sistema en su conjunto, se desprenden los principios generales del Derecho que lo informan y de los cuales puede partir el intérprete, una vez conocidos, para resolver un caso particular no previsto, ni semejante a otros, considerados en preceptos de la propia ley».

El Lic. Rafael de Pina, al señalar lo que son estos principios, considera que son «criterios o ideas fundamentales de un sistema jurídico determinado que se presentan en la forma concreta del aforismo y cuya eficacia como norma supletoria de la ley, depende del reconocimiento expreso del legislador».

«Desde luego, consideremos que los principios generales del Derecho, además de servir de normas supletorias, auxilian al intérprete del derecho en la búsqueda del íntimo sentido y significación de las normas, constituyendo la fundamentación o base del derecho».

Para finalizar, resulta de interés señalar lo que al Suprema Corte precisó en una vieja sentencia de 1938: «…las legislaciones de todos los países, al invocar los «principios generales del Derecho», como fuente supletoria de la ley, no señalan cuáles sean dichos principios, qué características deben tener para ser considerados como tales, ni qué criterio debe seguirse en la fijación de los mismos; por lo que el problema de determinar lo que debe entenderse por principios generales del Derecho, siempre ha presentado serios escollos y dificultades, puesto que se trata de una expresión de sentido vago e impreciso, que ha dado motivo para que los autores de Derecho Civil, hayan dedicado su atención al estudio del problema, tratando de definir o apreciar lo que debe constituir la esencia o índole de tales principios.

Los tratadistas más des tacados del Derecho Civil, en su mayoría, admiten que los principios generales del Derecho, «deben ser verdades jurídicas notorias, indiscutibles, de carácter general, como su mismo nombre lo indica, elaboradas o seleccionadas por la ciencia del Derecho mediante procedimientos filosóficos jurídicos de generalización, de tal manera que el juez puede dar la solución que el mismo legislador hubiere pronunciado si hubiere estado presente, o habría establecido si hubiere previsto el caso, siendo condición también de los aludidos principios, que no desarmonicen o estén en contradicción con el conjunto de normas legales cuyas lagunas u omisiones han de llenarse aplicando aquellos.

De lo que se concluye que no pueden constituir principios generales del Derecho, las opiniones de los autores, en ellas mismas consideradas, por no tener el carácter de generalidad que exige la ley y porque muchas veces esos autores tratan de interpretar legislaciones extranjeras, que no contienen las mismas normas que la nuestra».

Con lo anterior damos por concluido el estudio de los principios generales del Derecho.

Fuente: Apuntes de Legislación de la Unideg