Equidad definición

Hemos señalado que a la equidad se refiere la Nueva Ley Federal del Trabajo.

En sus comentarios a dicha ley (Editorial Porrúa, Nueva Ley Federal del Trabajo, 1972), en los comentarios hechos por los licenciados Alberto Trueba Urbina y Jorge Trueba Barrera, en lo relativo al Art. 17, señalan: «Por lo que respecta a la equidad, ésta siempre debe interpretarse de acuerdo con la idea aristotélica, superar a la justicia y mejorar a la justicia, y si se mejora la justicia, sin duda que allí encontraremos un principio reinvidicatorio en favor del proletariado, que confirma la teoría jurídica del artículo 123 de la Constitución«.

Aristóteles en su Ética a Nicómaco, hizo resaltar en relación con la equidad su función correctiva de la ley en cuanto por su generalidad precisa la adaptación al caso singular de que se trate. En este sentido se suele afirmar que la equidad es la justicia del caso concreto. La palabra envuelve las ideas de rectitud y de justicia.

«Lo equitativo y lo justo, señalaba el Estagirita, son una misma cosa; y siendo buenos ambos, la única diferencia que hay entre ellos es que lo equitativo es mejor aún… Cuando la ley dispone de una manera general, y en los casos particulares hay algo excepcional, entonces, viendo que el legislador calla o que se ha engañado por haber hablado en términos generales, es imprescindible corregirle y suplir su silencio, y hablar en su lugar, como él mismo lo haría si estuviese presente; es decir, haciendo la ley como él mismo la habría hecho, si hubiera podido conocer los casos particulares de que se trata.

Lo propio de lo equitativo consiste precisamente en restablecer la ley en los puntos en que se ha engañado, a causa de la fórmula general de que se ha servido. Tratándose de cosas indeterminadas, la ley debe permanecer indeterminada como ellas, igual a la regla de plomo de que se sirven en la arquitectura de Lesbos; la cual se amolda a la forma de la piedra que mide».

En síntesis: el recurrir a la equidad permite, según Aristóteles, corregir la generalidad de la ley, y sustituir a la justicia legal abstracta con la absoluta justicia del caso concreto».

Fuente: Apuntes de Legislación de la Unideg