Antecedentes históricos del derecho del trabajo

Los economistas afirman que la fuente de toda riqueza es el trabajo, el cual transforma los materiales que le proporciona la naturaleza.

– Conviene destacar que en un principio el hombre se dedicaba a la recolección de frutos y raíces que le brindaba la naturaleza. Seguramente pasaron muchos siglos antes de que el primer pedazo de sílex fuese convertido en cuchillo por la mano del hombre, tantos siglos que el periodo histórico conocido por nosotros resultaría insignificante.

El dominio de la naturaleza que comenzó con el desarrollo de la mano, con el trabajo, fue ampliando los horizontes del hombre, permitiéndole descubrir en los objetos nuevas y nuevas propiedades hasta entonces desconocidas para él. El trabajo comienza con la elaboración de instrumentos de caza y pesca, utilizados asimismo como armas, lo cual significó un gran paso de una alimentación exclusivamente vegetal a una de alimentación mixta. El consumo de carne significó dos nuevos avances de trascendental importancia: el uso del fuego y la domesticación de los animales.

A la caza y a la ganadería vino a sumarse la agricultura, y más tarde el hilado y el tejido, la metalistería, la alfarería y la navegación. Junto con el comercio y los oficios aparecieron las artes y las ciencias. A la postre se desarrollaron la religión, la política y obviamente el derecho.

– De acuerdo con la Biblia, el trabajo fue un castigo que Dios le impuso al primer hombre, al ser expulsado del Edén por haber comido del fruto prohibido; no obstante, el primer documento importante del que tenemos conocimiento es el:

– Hammurabi, sexto rey de la primera dinastía (amerita) de Babilonia, hizo un código que lleva su nombre. El Código en cuestión fue hallado inscrito en una estela de diorita descubierta en una excavación en Susa en 1902. Además de constituir una de las principales fuentes de conocimiento acerca de la civilización mesopotámica, es el conjunto de leyes más antiguo que se conoce, e incluye algunos reglamentos relativos al trabajo, por ejemplo: el salario mínimo, aprendizaje y formas de realizar algunas labores. Determinaba asimismo los jornales de los obreros dedicados a la fabricación de ladrillos, de los pastores, marineros, carpinteros, etc. En la parte anterosuperior de la estela hay un bajorrelieve que parece representar al propio rey Hammurabi recibiendo las leyes de manos de un Dios (tal vez Shamash).

– En Roma, el Derecho romano surgió como una organización extraordinaria que influyó en casi todo el mundo; sin embargo, aun cuando esta influencia prevalece hoy en día, la esclavitud impidió rescatar a los económicamente débiles del abandono jurídico en que se encontraban. El trabajo era considerado como una «res» (cosa), lo cual obstaculizaba el nacimiento del Derecho Laboral, derecho consagrado a la libertad del hombre que trabaja.

Por otra parte están los Collegia Opificum de Roma, pese a que los jus-laboristas los mencionan como antecedentes del Derecho Laboral, cabe destacar que no eran más que simples asociaciones religiosas y mutualistas.

– En la Edad Media destacó el artesanado y se desarrollaron los gremios, asociaciones constituidas con el fin de proteger económica y moralmente a los miembros pertenecientes a una clase u oficio determinado, elevando al propio tiempo el nivel y la dignidad de la profesión a la cual se dedicaban.

Aun cuando los gremios se empiezan a gestar en las antiguas agrupaciones de los griegos y los romanos denominadas etgirias y collegia, su desarrollo y afianzamiento se produjo en la Edad Media; conviene destacar que únicamente los artesanos y los comerciantes que formaban parte del gremio estaban autorizados a ejercer su profesión u oficio.

Se inspiraron, en general, en un principio mutualista para perfeccionar la industria a la que pertenecían y socorrer a los miembros en caso de necesidad.

Existían tres categorías de miembros:

a) Los aprendices, que no percibían salario alguno y eran vestidos y mantenidos por los maestros;

b) Los oficiales, que percibían un salario y no podían trabajar por cuenta propia;

c) Los maestros, que poseían su propio taller o establecimiento y eran los que gozaban de todos los derechos.

Los aprendices trabajaban cierto número de años, que variaba entre tres y diez, y los maestros los trataban como si fueran sus propios hijos. Cuando terminaban el periodo de aprendizaje se convertían en oficiales y por lo tanto en miembros del gremio, denominándoseles jornaleros, por percibir u n salario diario o jornal. Si los oficiales tenían suficiente dinero y ejecutaban un buen trabajo u otra muestra dónde pudieran lucir su habilidad y destreza, pasaban a ser maestros, que a su vez tomaban aprendices y oficiales con el fin de que trabajasen para ellos.

– En Francia aparecieron en la Edad Media los Corps de Métier, corporaciones de maestros, compañeros y aprendices; aunque difícilmente pueden ser comparadas con las asociaciones obreras o patronales que regulan el Derecho Laboral, puesto que los maestros eran en realidad los titulares de todos los derechos, mientras que los aprendices eran los sujetos de las obligaciones.

– No obstante lo anterior, el Derecho del Trabajo nace en Inglaterra, a raíz de que Heargreaves inventó en 1764 la máquina de tejer, lo cual provocó un descontento general, pues los trabajadores manuales sintieron que éstas los sustituirían; entonces se unieron para defenderse, y en 1842 dirigieron unas cartas al Parlamento inglés; de ahí el nombre de Revolución Cartista. Dichas cartas promovían reformas económicas, políticas y sociales para beneficiar a la clase obrera. Este movimiento, inspirado por Maurice y Charles Kingsley, Vansittart Neals, Ludlow y Hughes, solicitaba una mayor participación de las clases trabajadoras en el gobierno.

El carlismo nunca logró agrupar a muchos partidarios; sin embargo, tuvo una gran influencia posteriormente; casi todo su programa fue incorporado a la legislación inglesa.

Por otra parte, resulta oportuno mencionar la obra de Karl Marx, por la estrecha relación y trascendencia que la actividad política e intelectual de este célebre economista alemán tuvo en el Derecho del Trabajo.

Karl Marx nació en Tréveris (Prusia), en 1818. Su padre fue un abogado judío convertido al protestantismo, quien lo educó dentro de las tendencias liberales de la época.

Marx egresó de las universidades de Bonn y Berlín; fue redactor en jefe de Rheinische Zeitung. Más tarde, en París, fundó la revista Deutsch -Französischer Jahrbücher en 1884 e inició una estrecha colaboración con Friedrich Engels, la que se manifestaría en su obra teórica y en la lucha revolucionaria. En 1845 publicaron La Sagrada Familia. A partir de 1846 se dedicaron a organizar grupos revolucionarios. En 1848 publicaron el Manifiesto Comunista. Radicado en Gran Bretaña en 1849, Marx se dedicó a estudiar las leyes que rigen el fenómeno capitalista.

En 1867 publicó el primer volumen de El Capital, considerado como una contribución fundamental a la economía política, en el que se desarrolla la teoría de la plusvalía, concepto esencial del marxismo, que describe la forma específica en que la sociedad capitalista explota a la clase proletaria. Marx consideraba que el capitalismo era un régimen ilógico e inestable que lleva en sí mismo los gérmenes de su propia destrucción, con el consiguiente advenimiento del socialismo.

Basado en la plusvalía, Marx explicó el funcionamiento de las otras categorías económicas: composición del capital, ganancia, interés, salario, renta de la tierra, etc. También describió la aparición de la crisis de superproducción y el surgimiento del capitalismo monopolista, productos de la tendencia capitalista a la concentración y centralización.

Ahora bien, al estallar la revolución de la Comuna de París organizó la ayuda de la I Internacional. A pesar del fracaso de la Comuna, estos hechos enriquecieron la doctrina de Marx. Continuó luego con la redacción de los restantes libros de El Capital. La muerte de su mujer, en 1881, le afectó sobremanera; murió dos años después, en marzo de 1883.

Para concluir, conviene destacar que la teoría de Marx, es decir, la ciencia fundada por Marx (el materialismo histórico) y la filosofía abierta por él (el materialismo dialéctico) tienen por centro y por corazón la lucha de clases, la cual es, en consecuencia, «el eslabón decisivo», no tan sólo en lo que se refiere a la práctica política del movimiento obrero marxista-leninista, sino también en la teoría, en la ciencia y en la filosofía marxistas.

En México, entre los mexicas prehispánicos existí a la división de clases y ciertas formas de esclavitud y de servidumbre; asimismo existieron gremios de comerciantes, que describiremos más ampliamente en el punto 6.1.3. Por ahora nos limitaremos a decir que era obligatorio cultivar la tierra, y que se despojaba de ella a quien no cumpliera con este deber en el transcurso de dos años.

Durante el virreinato, el trabajo era reglamentado por las Ordenanzas de Gremios y por las Leyes de Indias, estas últimas garantizaban a los naturales una jornada no mayor de 8 horas, el descanso dominical y el salario mínimo de un real y medio (que no podría pagarse con mercancía). Las Ordenanzas de Gremios tenían como finalidad proteger a los artesanos españoles, pues les garantizaban determinados privilegios e impedían la competencia por parte de los no agremiados. Las humanitarias disposiciones de los reyes españoles jamás fueron observadas. Por su parte, los indígenas vivían en estado de esclavitud, con algunas excepciones, de tal modo que trabajaban de sol a sol a cambio de una remuneración irrisoria.

Hidalgo proclamó la libertad de los esclavos en 1810 y ésta se logró a la postre, aunque únicamente en el aspecto político. En otros, su situación empeoró, pues los patrones adoptaron el principio de la libre contratación, que los libró de toda responsabilidad para con los obreros.

El Código Civil de 1870 legalizó esta explotación, ya que se limitó a esquematizar el «contrato de obra» sin prever responsabilidad alguna por motivos de accidentes de trabajo.

Lo anterior propició que a principios del siglo XX los obreros llevaran a efecto las huelgas de Cananea y Río Blanco, reprimidas por el gobierno.

Las Adiciones al Plan de Guadalupe (26 de marzo de 1913) esbozaron un proyecto de ley para mejorar las condiciones de los trabajadores mineros, industriales y rurales, por lo que Manuel M. Diéguez, que era el gobernador de Jalisco, tomó las primeras medidas prácticas y eficaces en plena lucha, al implantar la jornada de 9 horas, descanso dominical obligatorio y las vacaciones pagadas. Por su parte, Manuel Aguirre Berlanga, también de Jalisco, dictó la primera Ley del Trabajo (octubre de 1914), en la cual se esclareció tanto el concepto de trabajador, como la jornada máxima, el salario mínimo y el trabajo a destajo; por otra parte, se prohibieron las tiendas de raya y se dieron garantías a las víctimas de accidentes de trabajo y obviamente a sus dependientes; asimismo se establecieron servicios de mutualidad y juntas de arbitraje municipales. Posteriormente se establecieron leyes parecidas en Veracruz, Yucatán y Coahuila.

El Artículo 123 de la Constitución de 1917, como se podrá observar más adelante, contiene las expresiones de mayor relevancia que garantizan los derechos esenciales de la clase trabajadora, cuyo objetivo consiste en el justo equilibrio entre el capital y el trabajo.

El artículo citado está integrado por dos apartados, el A, que se refiere a los derechos y obligaciones del capital y el trabajo, y el B, que regula el trabajo de los empleados al servicio del Estado; se localiza en el Título Sexto de nuestra Carta Magna, que se refiere al Trabajo y a la Previsión Social y prescribe lo siguiente:

Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; para ello se promoverá la creación de empleos y la organización social para el trabajo conforme a la ley.

Fuente: Apuntes de Legislación de la Unideg