Ley federal del trabajo

En principio, conviene recordar que se señaló que en el Anteproyecto de Constitución presentado por Venustiano Carranza en Querétaro, se prevenía que únicamente el Congreso tendría facultades para dictar leyes en materia de trabajo.

No obstante, se descartó esta tesis, pues en el proemio del artículo 123 se concedió la facultad para hacerlo tanto al Congreso como a los gobiernos de los estados. Pese a lo anterior, a la postre, el presidente Portes Gil, en la sesión extraordinaria de la Cámara de Senadores que se llevó a efecto el 26 de julio de 1929, propuso la reforma de la fracción X del artículo 73 constitucional, en lo que respecta a las facultades del Congreso, así como la del proemio del artículo 123 (además de la reforma de la fracción XXIX relativa al Seguro Social), para que únicamente el Congreso tuviese esa facultad. Aun cuando el senador Sánchez se opuso, el proyecto fue aceptado debido al consenso unánime de los diputados y de las legislaturas de los Estados, razón por la cual el 22 de agosto de 1919 se declararon oficialmente aprobadas las reformas y en consecuencia quedó franco el camino para dictar la Ley Federal del Trabajo.

Por lo anterior se formó una comisión por encargo de Portes Gil, integrada por Enrique Delhumeau, Praxedis Balboa y Alfredo Iñarritu, la cual redactó el primer «Proyecto de Código Federal de Trabajo».

A pesar de esto, el proyecto fue rechazado por las agrupaciones obreras, pues presentaba diversos errores en materia sindical y de huelga, además de la antipatía que dichas agrupaciones obreras sentían hacia Portes Gil.

Durante el gobierno del presidente Pascual Ortiz Rubio, siendo secretario de Industria, Comercio y Trabajo el licenciado Aarón Sáenz, se formó una segunda comisión integrada por los licenciados Eduardo Sánchez, Aquiles Cruz y Cayetano Ruiz García, los cuales formularon el segundo Proyecto, mismo que ya no llevó el nombre de «Código», sino de Ley.

Conviene destacar que la comisión en cuestión tomó en consideración las conclusiones de una Convención obrero-patronal que la propia Secretaría de Industria tuvo a bien organizar. La ley fue promulgada por el presidente Pascual Ortiz Rubio, el 18 de agosto de 1931, motivo por el cual en el artículo 14 transitorio se declararon derogadas todas las leyes y decretos que las legislaturas de los estados y el Congreso de la Unión habían expedido anteriormente, en lo que respecta a trabajo.

La ley de 1931 estuvo en vigor hasta el 30 de abril de 1970, pues el presidente Adolfo López Mateos había nombrado una comisión, en el año 1960, con objeto de formular un anteproyecto de Nueva Ley del Trabajo.

La Comisión en cuestión estuvo a cargo del secretario del Trabajo y de la Previsión Social, Salomón González Blanco, que era una persona que había adquirido una gran experiencia en la materia cuando fue ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como en otros cargos no menos importantes; participaron también el ilustre maestro De la Cueva y los presidentes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, Federal y Local del Distrito Federal, Cristina Salmorán de Tamayo y Ramiro Lozano.

Los trabajos de dicha comisión fueron presentados y desde luego sirvieron de base a las reformas constitucionales y reglamentarias de 1962.

En 1967, siendo presidente Gustavo Díaz Ordaz, se formó una segunda comisión integrada por las mismas personas mencionadas previamente; dicha comisión se reunió en la casa del maestro De la Cueva, para trabajar en el anteproyecto, el cual se vio coronado con el éxito a principios de 1968, puesto que fue aceptado a la postre, aun cuando sufrió algunas modificaciones en materia de libertad sindical, contratación colectiva y ejercicio del derecho de huelga sugeridas por el sector obrero, razón por la cual la nueva ley entró en vigor el 1o. de mayo de 1970.

A pesar de lo anterior, la actividad social del gobierno no podía permanecer estática para colaborar en el mejoramiento de la cl ase trabajadora; de allí que Alberto Trueba Urbina y Jorge Trueba Barrera, en su epílogo de la legislación procesal del trabajo de ayer y de hoy, señalan que: El derecho Procesal del Trabajo de 1970 originó críticas desde que entró envigor aquella legislación, en virtud de que sus autores la redactaron con tradicional criterio civilista, oculto delicadamente en los textos de la ley, por lo que siendo presidente de la República Mexicana el licenciado José López Portillo y Pacheco, se llevaron a cabo importantes reformas procesales en torno a la Ley Federal del Trabajo, la cual entró en vigor a partir del 1° de mayo de 1980, después de haber sido aprobada por el Congreso de la Unión.

Dicho proyecto fue preparado por gente muy capacitada, exponiendo que según parece el trabajo fundamental fue llevado a cabo por Jorge Trueba Barrera, asesor del secretario del Trabajo y Previsión Social, y que es un maestro en la materia. En efecto, la iniciativa fue estudiada por varios funcionarios, interviniendo personalmente el secretario del Trabajo, cuyas opiniones al respecto fueron meditadas y acertadas, de tal manera que al suscribirlo el presidente de la República, José López Portillo, su texto estaba redactado adecuadamente.

Asimismo, dicha iniciativa procesal difiere de la Ley Laboral de 1970, que se consideró como Derecho Público por su objeto, pero la nueva Ley Procesal Laboral de 1980 es norma de Derecho Procesal Social.

Fuente: Apuntes de Legislación de la Unideg