Relación de trabajo

Por su parte, Mario de la Cueva describe la relación de trabajo como la: situación jurídica objetiva que se crea entre un trabajador y un patrono por la prestación de un trabajo subordinado, cualquiera que sea el acto o la causa que le dio origen, en virtud del cual se aplica al trabajador un estatuto objetivo integrado por los principios, instituciones y normas de la Declaración de derechos sociales, de la Ley de trabajo, de los convenios internacionales, de los contratos colectivos y contratos-ley y de sus normas supletorias.

De esta descripción se derivan los siguientes puntos fundamentales:

a) El hecho constitutivo de la relación es la prestación de un trabajo subordinado.

b) La prestación de trabajo, por el hecho de su iniciación, se desprende del acto o causa que le dio origen y provoca, por sí misma, la realización de los efectos que derivan de las normas de trabajo, esto es, deviene una fuerza productora de beneficios para el trabajador

c) La prestación del trabajo determina inevitablemente la aplicación del derecho del trabajo, porque se trata de un estatuto imperativo cuya vigencia y efectividad no dependen de la voluntad del trabajador y del patrono, sino, exclusivamente, de la prestación del trabajo.

d) La prestación del trabajo crea una situación jurídica objetiva que no existe con anterioridad, a la que se da el nombre de relación de trabajo…

e) La prestación del trabajo proviene inmediatamente de un acto de voluntad del trabajador, pero los efectos que se producen provienen, fundamentalmente, de la ley y de los contratos colectivos…

Mario de la Cueva agrega las siguientes consideraciones:

A) El acuerdo de voluntades no es un requisito inevitable para la formación de la relación.

B) El acuerdo de voluntades no podrá ser rector dela vida de la relación, porque esa función la cumplen un estatuto, la ley y los contratos colectivos, entre los ordenamientos, lo que significa que la relación adquiere una vida propia que se transforma por principios que le son propios.

C) En los casos de los trabajadores de confianza, los domésticos y los de la pequeña industria, suele darse un acuerdo previo, pero nada impide que, posteriormente, la relación modifique el contenido de ese acuerdo originario.

D) No es cierto que para dar nacimiento a la relación de trabajo deba existir una voluntad empresarial. Ésta, es más aparente que real y… ahí donde los sindicatos obreros son fuertes y aguerridos, no solamente no desempeña ningún papel, sino que la relación de trabajo se forma en oposición a ella. Ello ocurre cuando está en vigor la cláusula de exclusión de ingreso a que se refiere el artículo 395 de la Ley.

E) Eventualmente, y tal como se señala en la Exposición de Motivos de la Nueva Ley, la relación laboral puede nacer de un contrato. Pero el empleo del término contrato no ha de hacer pensar en un retomo a la concepción contractualista del derecho civil, ni siquiera a una aceptación parcial para el caso en que efectivamente exista el acuerdo previo… pues su única significación… estriba en que el trabajador adquiere la obligación de poner su energía de trabajo a disposición del patrono a partir de la fecha estipulada y en que el empresario obtiene el derecho de utilizarla y asume la obligación de pagar el salario.

F) El convenio celebrado, cualquiera que sea la naturaleza de la relación pactada, no es óbice para que el trabajador sostenga que la realidad de su prestación configura un trabajo subordinado, por lo que, si originalmente se quiso, aceptando que hubo buena fe, formar una prestación de servicios libres dependiente del Código Civil, si la realidad es otra, debe ésta imponerse, porque el derecho del trabajo… no protege los acuerdos de voluntades corno tales, sino la energía de trabajo del hombre.

G) El contrato es estático, mientras que la teoría de la relación de trabajo crea una relación jurídica dinámica. Esto se refleja en el derecho del trabajador a exigir que se modifiquen las condiciones de trabajo, como lo señala el artículo 57, cuando el salario no sea remunerador o sea excesiva la jornada de trabajo o concurran circunstancias económicas que las justifiquen.

Fuente: Apuntes de Legislación de la Unideg