Contrato individual de trabajo contenido

Como veremos a continuación, la legislación laboral mexicana exige la obligación de hacer constar por escrito las condiciones de trabajo, por lo que el incumplimiento de este requisito se le imputa al patrón; de ahí que cuando no se exhiba el documento en cuestión, la ley brindará protección social a los trabajadores de acuerdo con el artículo 123 constitucional, la Ley Federal del Trabajo, la costumbre en materia laboral en pro del trabajador y desde luego la jurisprudencia que favorece también al mismo, superando obviamente a la ley fundamental o a la ley reglamentaria, por lo que la propia ley establece que se presume la existencia del contrato o la relación de trabajo, siempre que haya prestación de servicios, sin considerar el acto que haya dado origen a la prestación. Ahora bien, a continuación reproducimos el contenido del artículo 25 de la Ley:

El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:

I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón;

II. Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado;

III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible;

IV. El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo; V. La duración de la jornada;

VI. La forma y el monto del salario;

VII. El día y el lugar de pago del salario;

VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta Ley; y

IX. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.

Fuente: Apuntes de Legislación de la Unideg