Horario y duración de las jornadas de trabajo

Con respecto al horario, cabe destacar que el artículo 60 de la multicitada Ley previene que: Jornada diurna es la comprendida entre las seis y las 20 horas. Jornada nocturna es la comprendida entra las veinte y las seis horas. Jornada mixta es la que comprende periodos de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputará jornada nocturna.

En lo que respecta a la duración de las jornadas de trabajo, a continuación se transcriben los artículos 61 al 68, que previenen todo lo relativo a este aspecto de las jornadas de trabajo:

Art. 61. La duración máxima de la jornada será: ocho horas al diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta.

Art. 62. Para fijar la jornada de trabajo se observará lo dispuesto en el artículo 5°, fracción III.

Art. 5°. Las disposiciones de esta Ley son de orden público, por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca:

III. Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje.

Por lo anterior podemos inferir que la jornada máxima de trabajo no podrá exceder de ocho horas; sin embargo, en el caso de las labores inhumanas, sumamente peligrosas o bien susceptibles de causar daño al trabajador, la jornada máxima deberá reducirse en función de la naturaleza de la labor que se realiza, aplicándose los principios sociales relativos a la jornada de trabajo. Los trabajadores tendrán derecho a solicitar la reducción de la jornada máxima de trabajo, correspondiendo tal determinación a la Junta de Conciliación y Arbitraje.

Art. 63. Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos.

Observemos que el artículo citado ciertamente concede media hora de reposo; sin embargo, no específica en qué momento el trabajador descansará.

Fuente: Apuntes de Legislación de la Unideg