Aguinaldo

El artículo 87 de la ley de la materia establece que: Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.

Los que hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.

En la República Mexicana, los trabajadores al servicio del Estado tienen derecho a 40 días de aguinaldo, los cuales se pagan 20 días en la primera quincena de diciembre y otros 20 días en la primera quincena de enero; lo anterior tiene como finalidad proteger el sueldo de los trabajadores, pues durante la Navidad y Año Nuevo, éstos efectúan muchos gastos extraordinarios , propiciados principalmente por la intensidad de las campañas publicitarias que destacan la bondad de los artículos que ponen a la venta; de esta manera, cuando los trabajadores regresan a sus labores cotidianas, pueden disponer de otra suma adicional que les será de gran utilidad.

Fuente: Apuntes de Legislación de la Unideg