Casas habitación en arrendamiento a los trabajadores

Art. 151. Cuando las habitaciones se den en arrendamiento a los trabajadores, la renta no podrá exceder del medio por ciento mensual del valor catastral de la finca y se observarán las normas siguientes:

I. Las empresas están obligadas a mantenerlas en condiciones de habitabilidad y a hacer oportunamente las reparaciones necesarias y convenientes;

II. Los trabajadores tienen las obligaciones siguientes: a) Pagar las rentas;

b) Cuidar de la habitación como si fuera propia;

c) Poner en conocimiento de la empresa los defectos y deterioros que observen;

d) Desocupar las habitaciones a la terminación de las relaciones de trabajo dentro de un término de cuarenta y cinco días; y

III. Está prohibido a los trabajadores:

a) Usar la habitación para fines distintos a los señalados en este capítulo.
b) Subarrendar las habitaciones.

Art. 152.Los trabajadores tendrán derecho a ejercitar ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje las acciones individuales y colectivas que deriven del incumplimiento de las obligaciones impuestas en este capítulo.

Art. 153. Las empresas tendrán derecho a ejercitar ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje las acciones que les correspondan en contra de los trabajadores por incumplimiento de las obligaciones que les impone este capítulo.

Fuente: Apuntes de Legislación de la Unideg