Características de la prima de antigüedad

La prima de antigüedad de referencia cuenta con las siguientes características:

1. Tienen derecho a ella únicamente los trabajadores de planta, según lo previene el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo.

2. Se suele pagar, como máximo, el doble del salario mínimo de la localidad.

3. Cuando el trabajador se retira voluntariamente de su empleo, pero tiene menos de 15 años de servicios no tiene derecho a la prima. No obstante, si tuviese más de 15 años al retirarse voluntariamente, tendrá derecho a la p rima, por jurisprudencia, a partir de la fecha en que empezó a prestar sus servicios en la empresa.

4. Si el trabajador rescinde su contrato por causas imputables al patrón, o se trata de despido ya sea por causa justificada o injustificada, tiene derecho a la prima a partir del 1° de mayo de 1970, ya que en esa fecha entró e n vigor la ley que la creó.

5. Si el trabajador falleciera, los deudos correspondientes tendrán derecho a la prima, asimismo, a partir de la fecha en que el trabajador empezó a prestar sus servicios en la empresa, por jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia.

6. Cuando un trabajador no tenga el año de servicios cumplidos, aun así tendrá derecho a que se le pague proporcionalmente la prima (Amparo 6504/75, Ferrocarriles Nacionales de México, y 714/74, de Creaciones Textiles). La XLIX Legislatura de la Cámara de Diputados aprobó una iniciativa de ley, en la que se establece lo siguiente:

a) Se extiende la prima a todos los trabajadores aun cuando no sean de planta.

b) Se aumentan de 12 a 15 días de salario por cada año de servicios.

c) Se otorga a los trabajadores que se retiren voluntariamente de su empresa.

d) Se quita el tope del doble del salario mínimo y en consecuencia se deberá pagar de acuerdo con el salario efectivamente percibido.

En relación con lo anterior, consideramos que aun cuando la prima no sea un derecho indemnizatorio, se debe pagar, si la contemplamos desde un punto de vista técnico, independientemente de la antigüedad que tengan los trabajadores y de que sean o no de planta, en tanto que el pago se haga proporcionalmente al tiempo trabajado.

Por otra parte, la prima debería ser cubierta con base en el salario real del trabajador, aun en el caso de que se retire de manera voluntaria, pero siempre y cuando sea a partir del 1° de mayo de 1970, fecha en la que entró en vigor esta ley.

Fuente: Apuntes de Legislación de la Unideg