Capacitación y adiestramiento de los trabajadores objetivo

El artículo 153-F de la ley correspondiente establece que: La capacitación y el adiestramiento deberán tener por objeto:

I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad; así como proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología en ella;

II. Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación;

III. Prevenir riesgos de trabajo;

IV. Incrementarla productividad; y

V. En general, mejorar las aptitudes del trabajador

Sujetos de la capacitación

Todo trabajador tiene el derecho a que su patrón le proporcione capacitación o adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida y productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o sus trabajadores y aprobados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, según lo establece el artículo 154-A.

Fuente: Apuntes de Legislación de la Unideg