Código de Comercio

El Código de Comercio prevé que los actos mercantiles se protejan con el contenido legal del código pues es federal para todo el país.

Artículo 1º

Los actos comerciales sólo se regirán por lo dispuesto en este Código y las demás leyes mercantiles aplicables.

Los sujetos como comerciantes se regulan con el Artículo tercero de este Código.

Artículo3°. Se reputan en derecho comerciantes:

l. Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria;

ll. Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles;

lll. Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de estas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.

Por el objeto de los contratos mercantiles tenemos el artículo 78 de este código de comercio:

En las convenciones mercantiles cada uno se obliga en la manera y términos que parezca que quiso obligarse, sin que la validez del acto comercial dependa de la observancia de formalidades o requisitos determinados.

Artículo 80

Los convenios y contratos mercantiles que se celebren por correspondencia, telégrafo, o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, quedarán perfeccionados desde que se reciba la aceptación de la propuesta o las condiciones con que esta fuere modificada.

Artículo 87

Si en el contrato no se determinaron con toda precisión la especie y calidad de las mercancías que han de entregarse, no podrá exigirse al deudor otra cosa que la entrega de mercancías de especie y calidad medias.

En su título segundo del comercio electrónico en su capítulo primero, de los mensajes de datos y, el artículo 89 dice: “Las disposiciones de este Título regirán en toda la República Mexicana en asuntos del orden comercial, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales de los que México sea parte”.

En los actos de comercio y en la formación de los mismos podrán emplearse los medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología. Para efecto del presente Código.

Nota: Se sugiere al lector leer el Artículo 89 del Código de Comercio en su texto original.

Fuente: Apuntes de Derecho informático de la FCA de la UNAM