Riesgos de trabajo

En principio cabe señalar que el patrón que asegura los trabajadores a su servicio contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, según lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley del Seguro Social, quedará re levado en los términos de esta Ley, del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad por esta clase de riesgos establece la Ley Federal del Trabajo.

Disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

El artículo 472 de la Ley en cuestión, establece que: Las disposiciones de este Título se aplican a todas las relaciones de trabajo, incluidos los trabajos especiales, con la limitación consignada en el artículo 352. Dicho artículo previene que no se aplican a los talleres familiares las disposiciones de esta Ley, con excepción de las normas relativas a higiene y seguridad.

Ahora bien, riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.

Por su parte, el accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.

Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar de trabajo y de éste a aquél.

Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.

El artículo 513 de la Ley Laboral cita 408 enfermedades de trabajo, las cuales clasifica de la siguiente manera:

a) Neumoconiosis y enfermedades broncopulmonares producidas por aspiración de polvos y humos de origen animal, vegetal o mineral;

b) Enfermedades de las vías respiratorias producidas por inhalación de gases y vapores;

c) Enfermedades del aparato ocular producidas por polvos y otros agentes físicos, químicos y biológicos;

d) Intoxicaciones, es decir, enfermedades producidas por absorción de polvos, humos, líquidos, gases o vapores tóxicos de origen químico, orgánico o inorgánico, por las vías respiratoria, digestiva o cutánea;

e) Infecciones, parasitosis, micosis y virosis;

f) Enfermedades producidas por el contacto con productos biológicos;

g) Enfermedades producidas por factores mecánicos y variaciones de la elementos naturales del medio de trabajo;

h) Enfermedades producidas por las radiaciones ionizantes y electromagnéticas (excepto el cáncer);

i) Cáncer; y

j) Enfermedades endógenas.

Ahora bien, los efectos que puede producir un riesgo de trabajo son los siguientes: I. Incapacidad temporal;
II. Incapacidad permanente parcial; III. Incapacidad permanente total; y IV. La muerte.

Se entiende por incapacidad temporal la pérdida de facultades o de aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona, para desempeñar su trabajo por algún tiempo.

La incapacidad permanente parcial, es aquella que ocurre cuando se presenta una disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.

Por su parte, la incapacidad permanente total es la que se presenta al producirse una pérdida de facultades o de aptitudes en un individuo, al grado de imposibilitarlo para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.

Finalmente, la muerte es la cesación de los signos vitales del individuo.

Fuente: Apuntes de Legislación de la Unideg