Derecho de los trabajadores que sufren un riesgo de trabajo

Con base en el artículo 487 de la Ley tienen derecho a:

I. Asistencia médica y quirúrgica;

II. Rehabilitación;

III. Hospitalización cuando el caso lo requiera;

IV. Medicamentos y material de curación;

V. Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios; y

VI. La indemnización que le corresponda.

Si el accidente ocurre cuando el trabajador se encontraba en estado de embriaguez o bajo la acción de algún narcótico o droga enervante, o si lo ocasionó intencionalmente o si fue por alguna riña o intento de suicidio, el patrón queda exceptuado de pagar estas indemnizaciones.

Fuente: Apuntes de Legislación de la Unideg