Derecho de tos trabajadores que sufran una incapacidad permanente parcial y total

Derecho de tos trabajadores que sufran una incapacidad permanente parcial. En este caso la indemnización consistirá en el pago del tanto por ciento que fija la tabla de valuación de incapacidades a que se refiere el artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo.

Se tomará el tanto por ciento que corresponda entre el máximo y el mínimo establecidos, tomando en consideración la edad del trabajador, la importancia de la incapacidad y la mayor o menor aptitud para ejercer actividades remuneradas, semejantes a su profesión u oficio. Se tomará asimismo en consideración si el patrón se ha preocupado por la reeducación profesional del trabajador.

Derecho de los trabajadores que sufren una incapacidad total permanente. En este caso la indemnización consistirá en una cantidad equivalente al importe de mil noventa y cinco días de salario.

Por otra parte, cabe señalar que las indemnizaciones que debe percibir el trabajador le serán pagadas íntegras, sin que se haga deducción de los salarios que percibió durante el periodo de incapacidad temporal.

Fuente: Apuntes de Legislación de la Unideg