Juntas locales de conciliación y arbitraje

Las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje funcionarán en cada una de las entidades federativas.
Les corresponde el conocimiento y resolución de los conflictos de trabajo que no sean de la competencia de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

El gobernador del estado o el jefe del Departamento del Distrito Federal, cuando lo requieran las necesidades del trabajo y del capital, podrá establecer una o más Juntas de Conciliación y Arbitraje fijando el lugar de su residencia y su competencia territorial.

La integración y funcionamiento de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje se regirán por las disposiciones contenidas en el capítulo anterior. Las facultades del presidente de la República y del secretario del Trabajo y Previsión Social se ejercerán por los gobernadores de los estados y en el caso del Distrito Federal, por el propio presidente de la República y por el jefe del Departamento del Distrito Federal.

El presidente de la Junta del Distrito Federal percibirá los mismos emolumentos que correspondan al presidente del Tribunal Superior de Justicia.

Fuente: Apuntes de Legislación de la Unideg