Regímenes obligatorio y voluntario

El Art. 6° de la presente Ley establece lo siguiente: El Seguro Social comprende:

I. El régimen obligatorio y II. El régimen voluntario

El régimen obligatorio consiste en un servicio público nacional, establecido con objeto de garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo. En esta virtud, se encuentran a cargo del Instituto en el régimen obligatorio, los seguros de:
I.
II.
III.
IV.

El régimen voluntario, por su parte, consiste en seguros facultativos y adicionales, el seguro de enfermedades y maternidad y las prestaciones económicas pactadas en los contratos-ley o en los contratos colectivos, que sean superiores a las de la Ley. Adicionalmente se encarga de los servicios sociales que la Ley establece, esto es, prestaciones sociales y servicios de solidaridad social.

Fuente: Apuntes de Legislación de la Unideg