Sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio

El Art. 12 de esta Ley señala que la población amparada por el Instituto está constituida por los siguientes sujetos:

I. Las personas que se encuentran vinculadas a otras por una relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón y aun cuando éste, en vista de alguna ley especial, esté exento del pago de impuestos o derechos;

II. Los miembros de sociedades cooperativas de producción y de administraciones obreras o mixtas; y

III. Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios organizados en grupo solidario, sociedad local o unión de crédito, o comprendidos en la Ley de Crédito Agrícola.

Fuente: Apuntes de Legislación de la Unideg