Prórroga y separación de la inscripción al IMSS

Prórroga

Los patrones están obligados, en los términos del artículo 7 del reglamento, a comunicar al Instituto las prórrogas del tiempo de duración del contrato de trabajo, dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha en que la prórroga se inicie, utilizando la forma de aviso de prórroga.

Separación

Los patrones tienen la obligación de comunicar al Instituto la separación del trabajador, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que aquélla haya ocurrido, utilizando la misma forma de aviso de baja para los dos casos siguientes:

a) Al realizarse la separación del trabajador, según lo dispuesto por el artículo 7 del reglamento.

b) Por cambio de régimen del Seguro a que se refiere el artículo 11 del reglamento. En esta situación, los patrones presentarán simultánea mente al Instituto, el Aviso de inscripción del trabajador, en el Régimen Ordinario.

Fuente: Apuntes de Legislación de la Unideg