Seguro de riesgos de trabajo

Riesgos de Trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.

Quedan comprendidas las lesiones orgánicas, perturbaciones funcionales inmediatas o posteriores; la muerte, producida repentinamente o en ejercicio, o con motivo del trabajo.

Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.

El Instituto otorgará al trabajador las prestaciones en dinero y en especie mencionadas en el rubro de seguro de enfermedades y maternidad, después de dictaminar según las condiciones del accidente o enfermedad de Trabajo si existe tal o no.

Para efectos de este seguro no se considerarán los accidentes o enfermedades que ocurran en las siguientes condiciones: por encontrarse en estado de embriaguez, o bajo el efecto de algún enervante o psicotrópico, intencionalidad en la lesión o Como consecuencia de delito intencional.

Art. 50

El asegura que sufra algún accidente o enfermedad de trabajo, para poder gozar de las prestaciones en dinero a que se refiere este seguro deberá dar aviso al Instituto y someterse a los exámenes médicos y tratamientos que determine el instituto, salvo cuando exista causa justificada.

El Instituto dará aviso al patrón cuando califique de profesional algún accidente o enfermedad.

Fuente: Apuntes de Legislación de la Unideg