Seguro de enfermedades y maternidad

Quedan amparados por este seguro:

1. El asegurado

2. El pensionado por:

a) Incapacidad permanente parcial

b) Invalidez

c) Cesantía en edad avanzada y vejez

d) Viudez, orfandad o ascendencia

3. La esposa (o) del asegurado (a) o concubina (o)

4. Los hijos menores de 16 años o 25 si demuestran que estudian.

5. Los hijos discapacitados o con alguna enfermedad crónica.

6. Los hijos discapacitados o con alguna enfermedad crónica.

7. El padre y la madre del asegurado si son dependientes de él.

Prestaciones en dinero:

60% de su último salario base de cotización, a partir del 4° día de iniciada la incapacidad.

Hasta 52 semanas, prorrogables por 23 semanas más. 4 cotizaciones semanales inmediatamente anteriores a la enfermedad, o 6 si son eventuales.

100% de su último S.B.C. a la trabajadora que se incapacite por 42 días antes y 42 días después del parto. Es necesario, para tener derecho a este servicio, 30 S.C.
12 meses anteriores a la primera incapacidad.

Ayuda para funeral 12 S.C. 9 meses anteriores.

Prestaciones en especie:

Asistencia obstétrica.

Ayuda en especie por 6 meses para lactancia Una canastilla a la asegurada al nacer su hijo (a)

Conservación de derechos:

El asegurado que quede sin empleo remunerado, pero que tenga cubiertas 8 semanas de cotización, conservará sus derechos durante 8 semanas posteriores a la desocupación

Fuente: Apuntes de Legislación de la Unideg