Seguro de invalidez y vida

Existe invalidez cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al 50% de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y que derive de una enfermedad o accidente.

Prestaciones:

1. Pensión de viudez

2. Pensión de orfandad

3. Pensión a ascendientes

4. Ayuda asistencial a la pensionada por viudez

5. Asistencia médica

Cuando ocurra la muerte del asegurado o del pensionado por invalidez, el Instituto otorgará a sus beneficiarios las siguientes prestaciones:

1. Pensión de viudez

2. Pensión de orfandad

3. Pensión a ascendientes

En caso de fallecimiento del pensionado, las pensiones a sus beneficiarios se otorgarán con cargo al seguro de sobrevivencia que haya contratado el fallecido.

Cotizaciones

Se requiere que el trabajador tenga acreditado el pago de 250 semanas de cotizaciones. En caso de que se dictamine el 75% o más de invalidez sólo se requerirán 150 semanas de cotización (S.C.)

La pensión se cubrirá mientras dure la invalidez del asegurado.

En caso de muerte los beneficiarios tienen derecho a un porcentaje de la pensión y atención médica.

Requisitos para que se otorguen a los beneficiarios las prestaciones:

Que el asegurado hubiese tenido como mínimo de 150 S. C., o bien que tuviera pensión por invalidez.
La pensión por viudez será igual al 90 % de la pensión del asegurado.

Fuente: Apuntes de Legislación de la Unideg