Seguro de guarderías y prestaciones sociales

Cubre el riesgo de la mujer trabajadora y del trabajador viudo o divorciado que conserve la custodia de los hijos de no poder proporcionar cuidados durante su jornada de trabajo a sus hijos en su primera infancia, mediante el otorgamiento de las prestaciones de esta Ley.

Art. 206

Los servicios de guarderías se proporcionarán a los menores de edad desde la edad de 43 días de nacidos hasta que cumplan 4 años de edad.

El IMSS podrá celebrar convenios de reversión de cuotas o subrogación de servicios, con los patrones que tengan instaladas guarderías en sus empresas.

Las prestaciones sociales:

– Prestaciones Sociales Institucionales

– Prestaciones de Solidaridad Social

Tienen como finalidad fomentar la salud, prevenir enfermedades y accidentes y, contribuir a la elevación general de los niveles de vida de la población.

Fuente: Apuntes de Legislación de la Unideg