Fondo de pensiones

Adquisición de vivienda:

El trabajador que cumpla con los requisitos establecidos por el INFONAVIT podrá disponer de sus recursos. En caso contrario, el monto acumulado en la cuenta individual se sumará al de la subcuenta de retiro para el cálculo de su pensión.

Retiro:

El trabajador puede disponer de una pensión al tener 1.250 semanas de cotización y 60 años cumplidos en caso de cesantía; y 65 de edad para obtener la pensión de vejez. Si no reúne el requisito de las cotizaciones, podrá retirar en una sola exhibición el saldo de su cuenta individual.

Muerte:

En caso de muerte del asegurado que no se deba a riesgo de trabajo, se otorgan pensiones de viudez, orfandad y ascendientes y se requieren 150 semanas de cotización. Los beneficiarios son la viuda, los huérfanos y ascendientes. Esta pensión será otorgada por una aseguradora a través de un seguro de sobrevivencia, contratado con cargo a los recursos de la cuenta individual del trabajador.

Invalidez:

Es requisito cotizar 250 semanas o 150 semanas al momento de determinarse una invalidez del 75 % o más. En caso de que el trabajador no reúna 150 semanas cotizadas, podrá retirar el saldo de su cuenta individual.

Matrimonio:

El trabajador puede beneficiarse de una cantidad equivalente a 30 días de salario mínimo, si cumple con un mínimo de 150 semanas de cotización.

Desempleo:

Los trabajadores podrán retirar en caso de estar desempleados, la cantidad que resulte menor entre 75 días de salario base de cotización de las últimas 250 semanas de cotización, o 10 % del saldo de la subcuenta de retiro, cesantía y vejez. Esto podrá hacerlo a partir del cuadragésimo sexto día natural desde el día en que quedó desempleado, y siempre y cuando acredite no haber efectuado retiros durante los últimos 5 años inmediatos anteriores.

Ahorro Voluntario:

Los trabajadores pueden aportar recursos de manera adicional y voluntaria, directamente o a través del patrón a la AFORE y efectuar retiros 2 veces al año.

Fuente: Apuntes de Legislación de la Unideg