Obligaciones de patrones del campo y prestaciones médicas

Obligaciones de patones del campo y sujetos obligados asimilables. (Artículo 6 y 7)

• Registrarse ante el IMSS en 5 días hábiles a partir del inicio de actividades.

• Informar al IMSS periodo y tipo de cultivo, superficie o unidad de producción, total de jornadas a utilizar por periodo y datos que se le requieran.

• Comunicar al IMSS cualquier modificación sobre la información anterior en 30 días naturales.

• Inscribir a sus trabajadores y presentar avisos de modificación de salarios y bajas.

Lugar de otorgamiento de presentaciones médicas (Articulo 8)

• El IMSS describe asegurados y beneficiarios en la unidad médica que corresponda a su domicilio o centro de trabajo, a elección del trabajador.

Fuente: Apuntes de Legislación de la Unideg