Obligaciones de patrones de campo y sujetos obligados asimilares

Obligaciones de patrones de campo y sujetos obligados asimilares. (Artículo 12 a 17)

• Tramitar el número de seguridad social (NSS) a trabajadores eventuales que carezcan de él.
• Entregar en formularios autorizados constancia de días laborados cada vez que paguen salarios.
• Determinar y entregar las cuotas obrero-patronales (las sociedades cooperativas en términos del reglamento en pago de cuotas).

INCORPORACIÓN VOLUNTARIA AL RÉGIMEN OBLIGATORIO DEL CAMPO. Sujetos incorporables. (Artículo 18)

• Trabajadores independientes respecto de quienes no medie ninguna relación de subordinación laboral.
• Ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios.
• Diversas formas de organización del campo constituidas legalmente.

Prestaciones a las que tienen derecho. (Artículo 19)

• Asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria para la aseguradora, pensionado, beneficiarios y familiares adicionales.

• Asistencia obstétrica y ayuda en especie para lactancia a la asegurada y concubina. Además canastilla para la aseguradora.
• Pensiones por invalidez y vida, y vejez.
• Pensiones de orfandad, viudez y ascendientes.
• Ayuda para los gastos de funeral del asegurado o pensionado.

Los sujetos incorporables pueden optar por recibir los servicios del seguro de salud para la familia con el esquema de prestaciones que esté contempla.

Forma de cotización. (Artículo 20)

Sobre un salario mínimo general diario del D.F. al momento de la inscripción o renovación anual por primas de seguros (reduciendo la parte proporcional relativa a las prestaciones que se excluyen)

Tipos de incorporación. (Artículo 22 a 25)

Fuente: Apuntes de Legislación de la Unideg