Descanso por días conmemorativos

Los descansos por días conmemorativos descansos obligatorios como los llama la Ley o descansos por días festivos como los denomina la doctrina tienen un fundamento distinto al de los descansos durante la jornada, entre dos jornadas, semanal y anual por vacaciones, porque tienen como motivo la necesidad de que el trabajador cuente con tiempo libre para conmemorar o celebrar determinados acontecimientos.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación así lo ha reconocido expresamente en diversa s ejecutorias, entre otras, en las publicadas en el «Semanario Judicial de la Federación», Tomo CIX, página 858 y Tomo XCII, página 1450, en las que en la parte conducent dicen: «Los días de descanso obligatorio se conceden a los trabajadores para que conmemoren o festejen las fechas a que corresponden.»

De los días mencionados, la Ley Federal del Trabajo de 1970, instituyó como nuevos días de descanso obligatorio el 1° de enero y el 5 de febrero.

En los artículos 25 fracción IX y 391 fracción V, de la Ley, se dispone que el escrito en que consten las condiciones de trabajo y el contrato colectivo de trabajo deberán contener los «días de descanso».

En las constancias de condiciones de trabajo y en el contrato colectivo de trabajo, las partes pueden convenir más días de descanso obligatorio delos estipulados en la Ley. La Suprema Corte de justicia de la Nación ha ratificado lo anterior en diversas resoluciones, entre otras, en las publicadas en el «Semanario judicial de la Federación» Tomo XLIV, pág. 2544 y Tomo CV, pág. 1131.

Entre los días de descanso que con más frecuencia convienen los trabajadores y patrones, además de los señalados por la Ley, nos encontramos con los siguientes: Jueves y Viernes de la Semana Mayor; 10 de mayo, día de las madres; 2 de noviembre, día de los difuntos; 15 de septiembre día del grito de independencia; 12 de diciembre, día de la Virgen de Guadalupe; y el día de la fundación del sindicato titular del contrato colectivo.

La Ley Federal del Trabajo de 1930, en su artículo 93, estableció expresamente que: «en los días de descanso obligatorio los trabajadores recibirán su salario íntegro». En la Ley vigente, en el segundo párrafo del artículo 75, sólo tácitamente se reconoce la obligación de pagarlo, al disponer; «…independientemente del salario que les corresponda por el descanso obliga torio… »

El descanso obligatorio debe pagarse, aun cuando no lo dispone expresa-mente la Ley, no sólo con el salario que le corresponda por el día de descanso sino incluyendo la parte proporcional del séptimo día.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo el anterior criterio en ejecutoria dictada el 25 de febrero de 1944, en el Amparo número 3279/44/21, promovido por el Sindicato.