Devolución de impuestos de importación a los exportadores requisitos

Requisitos:

Los exportadores directos e indirectos deberán presentar su solicitud ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, durante los 12 meses siguientes a la fecha del pedimento de importación. La solicitud deberá presentarse, conforme a los siguientes plazos.

1. En el caso de los exportadores directos, en -un plazo no mayor de 90 días hábiles contados a partir de la fecha de exportación, señalada en el pedimento correspondiente,

2. En el caso de los exportadores indirectos, en un plazo no mayor de 90 días hábiles siguientes a la fecha de emisión del documento que acredite las exportaciones indirectas.

Cabe hacer mención, que en ningún caso procederá la devolución de impuestos de importación cuando la solicitud sea presentada fuera de dichos plazos.

Para acreditar las exportaciones directas se deberá presentar copia de los pedimentos de exportación que amparan las mercancías por las cuales el usuario solicita la devolución de impuestos de importación.

El acreditamiento de las exportaciones indirectas deberá efectuarse mediante la presentación de:

Constancia de Depósito emitida por la Industria Terminal Automotriz,

• Constancia de Exportación emitida por los titulares de un programa PITEX o de empresa maquiladora a los que el usuario del programa de DRAWBACK hubiera transferido sus mercancías para ser posteriormente exportadas.

• Carta de Aval Solidario y copia de los pedimentos de exportación cuando la exportación indirecta se efectuó a través de un tercero no considerado en los párrafos anteriores.

Tipos de Autorización:

La devolución de impuestos de importación podrá ser autorizada por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial en forma parcial o total en función de los insumos realmente incorporados al producto de exportación o de la cantidad de la mercancía retomada en el mismo estado.

Fuente: Apuntes de Legislación de la Unideg