Palabras o figuras que no pueden registrarse como marca

Aquellos nombres, términos, símbolos, diseños, signos visibles o bien combinaciones de ellos, que representan o expresan características genéricas y de uso común, como las siguientes:

– Formas animadas o cambiantes.

– Nombres técnicos o genéricos.

– Formas tridimensionales del dominio público.

Denominaciones, figuras o formas tridimensionales que sean descriptivas de los productos o servicios a los que se aplica la marca.

– Letras, números y colores aislados.

– La traducción a otros idiomas o la variación ortográfica de palabras no registrables.

– Escudos, banderas o emblemas y sellos oficiales de cualquier país.

– Denominaciones geográficas cuando indiquen la procedencia de los productos y puedan inducir a error sobre la misma.

– Firmas o retratos de personas, sin su consentimiento.

Títulos de obras literarias, artísticas o científicas y el contenido de éstas, sin consentimiento de su autor; personajes ficticios o simbólicos.

Denominaciones o figuras tridimensionales susceptibles de inducir al público a error por dar falsas indicaciones sobre los productos.

– Marcas notoriamente conocidas.

Marcas similares en grado de confusión a otra marca registrada o en trámite de registro.

– Marcas similares en grado de confusión a un nombre comercial.

Signos o sellos oficiales de control y garantía adoptados por un Estado.

Representación gráfica de condecoraciones, medallas u otros premios obtenidos en exposiciones reconocidos oficialmente.

Fuente: Apuntes de Legislación de la Unideg