Obligaciones y conservación de derechos del titular de la patente

Una patente o registro otorga a su titular el derecho exclusivo de explotación, a cambio de que introduzca la invención patentada o el registro de modelo de utilidad en la industria o en el comercio nacional para que la población se beneficie de esa invención.

La LPI establece que el titular de una patente deberá explotarla por sí mismo o a través de un licenciatario, bien por la utilización o fabricación de invento en el país o mediante la importación y venta subsecuente del producto patentado u obtenido por el proceso patentado.

Asimismo, para la conservación de los derechos que otorga una patente, el titular deberá cubrir los pagos por anualidades que establece la Tarifa por concepto de aprovechamientos por los servicios que presta el Instituto.

Fuente: Apuntes de Legislación de la Unideg