Pago de anualidades

Casos en que no procede del pago de anualidades

Las solicitudes de patentes o de modelos de utilidad, no están sujetas al pago de anualidades en tanto no se conceda la patente o el registro respectivo.

Pago de anualidades

Con el pago que ampare la expedición del título respectivo se considerarán cubiertas las anualidades a partir de la fecha de presentación, e inclusive, el año calendario inmediato anterior a la fecha en la que se conceda la patente o el registro.

Al momento de efectuar el pago correspondiente por la expedición de título de la patente, modelo de utilidad o diseño industrial, se deberán enterar también las anualidades correspondientes a ese año calendario y las de los cuatro siguientes.

Los pagos por concepto de anualidades se pagarán por quinquenios anticipados y por año calendario completo, independientemente de las fechas de presentación de las solicitudes de expedición del título respectivo, de caducidad o de la vigencia del derecho. El titular de la patente o registro podrá pagar dos o más quinquenios en forma anticipada.

El último pago que se efectúe por concepto de anualidades incluirá el año o años que le resten en vigencia a la patente o registro. Las anualidades deberán enterarse dentro del mes que corresponda al aniversario de la fecha de presentación de la solicitud de patente o modelo de utilidad.

Fuente: Apuntes de Legislación de la Unideg