Labores prohibidas según artículo 175

Las labores prohibidas a los menores se enumeran y ejemplifican en el artículo 175 de la Ley Federal del Trabajo, que señala:

1. Los trabajos peligrosos para la modalidad y las buenas costumbres de los menores, como el trabajar en expendios de bebidas alcohólicas de consumo inmediato.

2. Los trabajos de ambulantes.

El Código Internacional del trabajo, aprobado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en su artículo 383 señala que: universalmente están considerados como peligrosos, en los menores, las labores de ambulantes ya que por estar en un período de formación los jóvenes necesitan de mayor cuidado, con el objeto de lograr buenos ciudadanos y jefes de familia capaces de cumplir con sus deberes en la vida social.

Otras ocupaciones prohibidas a los menores son aquellas que sean superiores a sus esfuerzas o que impidan o retarden su desarrollo físico como las labores peligrosas o insalubres, los trabajos subterráneos o submarinos, los nocturnos o cualquiera después de las diez de la noche, dado que los menores requieren para su salud un descanso durante la noche.

Fuente: Apuntes de Legislación de la Unideg