Relación de trabajo

Las relaciones entre patrón y trabajadores, y de éstos entre sí, que se presentan durante la prestación del trabajo, constituyen las relaciones individuales de trabajo.

A estas relaciones individuales de trabajo son a las que la doctrina ha denominado específicamente relaciones de trabajo.

Consecuentemente con lo que llevamos expuesto, podemos definir a la relación de trabajo como: el vínculo constituido por la congerie de derechos y deberes otorgados e impuestas por las normas laborales, con motivo de la prestación del trabajo subordinado, recíprocamente, al patrón y a los trabajadores, y a éstos entre sí.