Obligaciones del consignatario en el contrato de transporte

Tiene las obligaciones siguientes:

a) Recibir las mercancías sin demoras, siempre que lo permita su estado y que tengan las condiciones expresadas en la carta de porte (Art. 595, frac. I, Cód. com.) . El porteador tiene el derecho de que el consignatario le reciba de la carga averiada las mercancías que estén ilesas, siempre que, separadas de las averiadas, no sufrieren disminución en su valor (Art. 591, frac. VI, Cód. com.).

Fuera de esos casos, y cuando el valor de las mercancías no alcanzare a cubrir los gastos y desembolsos que deba hacer para su recepción, conservación y venta, a no ser que tenga fondos suficientes del cargador, el consignatario podrá negarse a recibir las mercancías transportadas (Art. 596, frac. II, Cód. com. ).

b) Abrir y reconocer los bultos que contengan las cosas transportadas en el acto de su recepción, cuando lo solicite el porteador. Si el consignatario no cumple esa obligación, el porteador quedará libre de responsabilidad, que no provenga de fraude o dolo (Art. 595, frac. II, Cód. com. ).

c) Devolver la carta de porte y otorgar al porteador el recibo correspondiente a las cosas que reciba (Arts. 583 y 595, frac. III, Cód. com.).

d) Pagar al porteador, así el porte como los demás gastos, sin perjuicio de las reclamaciones que hiciere (Art. 595, frac. IV, Cód. com.).

e) Ejercer, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la recepción de las mercancías, los derechos procedentes en contra del porteador, exigiéndole la responsabilidad que haya contraído, debiendo reportar, en caso de negligencia, los perjuicios que ésta cause (Art. 595, frac. V, Cód. com.).

f) Cumplir con las órdenes del cargador, dándole cuenta, sin pérdida de tiempo, de cuanto ocurra en relación con las mercancías transportadas (Art. 595, frac. VI, Cód. com.).