Sociedad en comandita por acciones

1. Concepto.– Sociedad en comandita por acciones es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones (Art. 207 LSM).

Es característico de este tipo de sociedad, que las participaciones de los socios quedan representadas por acciones, que tienen el carácter de títulos de crédito.

La sociedad en comandita por acciones, se rige, en todo lo no expresamente establecido por la LSM para esa figura social, por las disposiciones relativas a la sociedad anónima (Art. 208 LSM).

2. Razón o denominación social.– La sociedad en comandita por acciones puede adoptarcomo nombre una razón social o una denominación (Art. 210 LSM).

La razón social se formará con los nombres de uno o más socios comanditados, seguidos de las palabras “y compañía» u otras equivalentes, cuando no figuren los de todos (Art. 210 LSM). En general son aplicables a la formación de la razón social de las sociedades en comandita por acciones las reglas dictadas sobre dicha materia para las sociedades en nombre colectivo y en comandita simple.

La denominación puede formarse libremente, con la única limitación de que debe ser distinta a la de la empleada por otra sociedad.

En todo caso, la razón o denominación social deberán ir seguidas de las palabras«sociedad en comandita por acciones» o de su abreviatura «S. en C. por A.» Citando se omita esa mención, los socios comanditarios quedarán sujetos a la responsabilidad de los coman-ditados (Arts. 53, 210 y 211 LSM).

3. La responsabilidad de los socios.– En cuanto a la responsabilidad subsidiaria,ilimitada y solidaria de los socios comanditados nos remitimos a lo dicho respecto a las sociedades en nombre colectivo y en comandita simple.

Por lo que se refiere a la responsabilidad de los socios comanditarios, es idéntica a la de los accionistas de las sociedades anónimas, esto es, solamente están obligados al pago de sus acciones.

4. Capital social.- El capital de las sociedades en comandita por acciones estará dividido en acciones. Son aplicables en esta materia las disposiciones relativas a las sociedades anónimas.

5. Acciones.– Son aplicables las disposiciones dictadas en materia de sociedades anónimas. No podrán cederse sin el consentimiento de la totalidad de los socios comanditados y el de las dos terceras partes de los socios comanditarios (Art. 209 LSM).

6. Órganos de la sociedad.– Lo relativo a los órganos de la sociedad en comandita por acciones: asamblea de accionistas, administración y vigilancia, queda regido por las disposiciones dictadas para las sociedades anónimas.

Por lo que se refiere a la administración, sin embargo, es conveniente indicar que los socios comanditarios no pueden ejecutar actos de administración, bajo la pena de incurrir en responsabilidad solidaria por las operaciones que realicen si contravienen tal disposición.