Condiciones de trabajo

El liberalismo triunfante con la Revolución Francesa se cristalizó, en el ámbito del derecho, como libertad absoluta de las partes para contratar. Consecuentemente, se dejó al libre juego de la autonomía de la voluntad del patrón y de los trabajadores la fijación de la duración de la jornada de trabajo.

Esta aparente libertad sólo significó que el patrón, provisto de los medios económicos, impusiera unilateralmente el tiempo de duración de la jornada de trabajo. Como al patrón sólo le interesa ba la productividad y nada lo relacionado con la salud de los trabajadores, les fijaba una jornada de trabajo que fluctuaba entre 15 y 16 horas diarias.

Al finalizar el primer tercio del siglo XIX, el gran industrial y filántropo inglés,Ricardo Owen concretiza en su «catecismo» como aspiración la reducción de la jornada a 8 horas de trabajo.

«Los propagandistas populares de la jornada de ocho horas, proclama-ron su fórmula de distribución del día obrero diciendo: ocho horas para el trabajo, ocho para el descanso y ocho para la cultura e instrucción.»

A finales del siglo pasado, la limitación de la jornada a 8 horas, es recogida por los organismos sindicales como la primera reivindicación obrera.

En las huelgas de Chicago de 1886, la reducción de la jornada a 8 horas figura como objetivo primordial lo que trajo como consecuencia la matanza de Hay Market Square y que se convirtiera el 1° de mayo en el día de la fi esta mundial del trabajo.

En 1889, en París, la implantación de la jornada de 8 horas de trabajo, constituye el acuerdo básico del Congreso Obrero Socialista Internacional.

En México, en el año de 1906, la huelga estallada en la mina de Oversight, situada en Cananea, Estado de Sonora, que fue como dice TRUEBA URBINA la primera chispa de la Revolución Mexicana, tenía como uno de sus objetivo s fundamentales el establecimiento de la jornada de 8 horas.

En el proyecto de «Ley Sobre Contratos de Trabajo», de Rafael Zubarán Capmany, del 12 de abril de 1912, se establecía una jornada máxima de 8 horas de trabajo.

En los artículos 71 y 73, de la «Ley de Trabajo para el Estado de Yucatán», de 11 de diciembre de 1915, de Salvador Alvarado, se fija como límite de la jornada, salvo algunas excepciones, la de 8 horas.

Por primera vez en el mundo, en la Constitución de 1917 de México, en las Fracciones I y II, del artículo 123, se eleva a rango constitucional la limitación de la jornada diurna a 8 horas y la nocturna a 7 horas de trabajo.

En París, al finalizar la primera guerra mundial, las potencias se reúnen en«Conferencia» para elaborar los tratados de paz. La Comisión de Legislación del Trabajo, presidida por el norteamericano Samuel Gompers, preparó una declaración de principio que, el día 28 de abril de 1919, en sesión plenaria de la Conferencia de la Paz fue propuesta y, con algunas modificaciones, fue aprobada como el artículo 427 del Tratado de Versalles, estipulándose, entre otros puntos, «la adopción de la jornada de 8 horas o de la semana de 48 horas como objetivo a lograr, donde no estuviera todavía establecida.»

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, reunida en Washington del 29 de octubre de 1919 al 20 de enero de 1920, adopta el convenio número uno por el que se limita, sólo en las empresas industriales, la jornada de trabajo en 8 horas diarias y 48 horas semanales.

En 1930, en Ginebra se reúne por décima cuarta vez la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo y adopta el convenio número treinta, por medio del cual se hace extensiva en el comercio y en las oficinas la jornada de 8 horas por día y de 48 horas semanales.

Nuestras Leyes Federales de Trabajo de 1931 y de 1970 fijaron, respectivamente en los artículos 71 y 61, en 8 horas la duración máxima de la jornada diurna, en 7 horas la nocturna y en 7 horas y media la mixta.