El cheque

El cheque es un título de valor a la orden o al portador y abstracto en virtud del cual una persona, llamada librador, ordena incondicionalmente a una institución de crédito el pago a la vista de una suma de dinero determinada a favor de una tercera persona llamada beneficiario.

Sirve como medio de pago y evita el uso del pago mediante la moneda de curso legal, por lo que se corren menos riesgos.

La normativa exige que se cumplan determinados requisitos para su validez, que se pueden agrupar en ineludibles y funcionales.

1. La denominación del cheque inserta en el texto del título, expresada en el idioma empleado para su redacción (cualquier lengua española).
2. El mandato puro y simple de pagar una suma determinada en euros o en moneda extranjera convertible bancaria para disponer de fondos mediante la emisión de cheques, siendo la entrega del talonario prueba de tal acuerdo.
3. El nombre del que debe pagar, denominado librado, que necesariamente ha de ser una entidad bancaria.
4. El lugar del pago.
5. La fecha y el lugar de emisión del cheque.
6. La firma del que expide el cheque, denominado librador (quien emite el cheque y ordena su pago).
7. Serie, tipo y número de documento, cada cheque es único siendo esta numeración la utilizada para identificarlo.