El pagaré

El pagaré es un título por el que una persona, que se denomina firmante, se obliga a pagar a otra, denominada tenedor, y a su orden, una determinada cantidad en una fecha y en un lugar determinados.

Para que el pagaré sea considerado como tal ha de cumplir una serie de requisitos formales que le darán la validez legal.

Requisitos

1. La denominación de pagaré.
2. La promesa de pagar una cantidad determinada en euros o moneda extranjera convertible y admitida a cotización oficial.
3. La indicación del vencimiento.
4. El lugar de pago.
5. El nombre de la persona a quien haya de hacerse el pago o a cuya orden se ha de efectuar.
6. La fecha y el lugar en que se firme el pagaré.
7. La firma de quien emite el título, que se denomina firmante.

Los contenidos del pagaré esenciales son (1), (2), (5) y (7). El resto no lo son, pero ha de tenerse en cuenta que:

– El pagaré cuyo vencimiento no esté indicado se considera «pagadero a la vista».
– A falta de indicación especial, el lugar de emisión del título se considerará como lugar de pago y, al mismo tiempo, como lugar del domicilio del firmante.
– El pagaré que no indique lugar de emisión se considerará firmado en el lugar que figure junto al nombre del firmante.