Acciones cambiarias

Las acciones cambiarias legalmente reguladas son:

Acción directa. Es ejercitada por el tenedor contra el aceptante o sus avalistas por falta de pago sin necesidad de protesto. Se reclama el importe de la letra, los intereses y los gastos ocasionados.

Acción de regreso. Es ejercitada por el tenedor contra el/los endosantes y el librador habiendo necesidad de realizar el protesto. Antes del vencimiento, se puede ejercitar la acción de regreso en los casos de denegación de la aceptación, suspensión de pagos (concurso de acreedores), quiebra o concurso.

El protesto es el acto que acredita la falta de pago o aceptación de la letra. Se hace ante notario, declaración expresada en la propia letra por el librado, declaración de la entidad bancaria en que igura el domicilio de pago, o de la cámara de compensación.

Plazos del protesto o de la declaración equivalente

Falta de aceptación. Debe hacerse dentro de los plazos fijados para la presentación a la aceptación o de los cinco días hábiles siguientes a su terminación.

Falta de pago:

– Letras a la vista. Igual que en el caso de falta de aceptación.
– Letras a fecha ija o un plazo desde su fecha o desde la vista. Dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento.