Requisitos para la descongelación de alimentos

La descongelación debe hacerse cumpliendo determinados requisitos:

– En un refrigerador o un armario de descongelación a una temperatura de 4°C;
– Con agua potable corriente a una temperatura no superior a 21°C, durante no más de cuatro horas;
– En un horno microonda, pero únicamente cuando los alimentos se deban trasladar hasta unidades clásicas dentro de un proceso de cocción continuo, o si todo el proceso de cocción se realiza de forma ininterrumpida en el horno microondas;

Los productos ultracongelados se deben descongelar antes de cocinarse. En ciertos casos, la descongelación puede omitirse cuando así lo recomienda el fabricante, especialmente las hortalizas, que se pueden cocinar directamente sin necesidad de descongelarlas.

En cambio, los pedazos grandes de carne o las canales de carne de corral se deben descongelar antes de proceder a su cocción.

En lo que se refiere a las bebidas, cabe recordar algunas normas básicas:

– El agua para beber y el agua que se utiliza para preparar bebidas calientes o frías, debe ser agua potable o estar limpia y hervirse o desinfectarse con un agente químico adecuado antes de su uso;

– El hielo debe fabricarse con agua potable. Debe manipularse y almacenarse de manera que quede protegido de la contaminación;

– Los manipuladores de alimentos han de familiarizarse y dominar a la perfección todas las nociones fundamentales de higiene que se aplican en la preparación y venta de los alimentos, especialmente de los alimentos que serán consumidos por los niños.

Fuente: Buenas prácticas de higiene en la preparación y venta de los alimentos en la vía pública en américa latina y el caribe, FAO