La dignidad y sentido social de la profesión

Hay una dignidad profesional variable por estar condicionada a la jerarquía espiritual y eficiencia de cada persona, que da realce y excelencia a la profesión, por trivialidades y burocráticas que sean o parezcan sus actividades.

Pero hay otra dignidad profesional invariable, inherente a la misma naturaleza de la profesión, y que no depende ni de los méritos ni de las limitaciones personales.

La dignidad es extrínseca cuando no proviene directamente de los elementos constitutivos de esa naturaleza de la profesión, sino que se le adjudica externamente por la opinión o la legislación.

– Así la opinión pública, aun contra sus propias y explícitas manifestaciones, honra a la profesión con la confianza “del ignorante hacia el que sabe, del ser humano hacia su consejero íntimo, de un profano hacia un iniciado”. Podríamos agregar aún: la confianza obligada e impuesta por la dura ley de la necesidad.

– La Legislación Común es la que nos sugiere la que llamamos dignidad jurídica de la profesión.

– En primer lugar, cada contrato de un profesionista o estipulación de honorarios es considerado por la Legislación como un contrato de trabajo autónomo, sujeto al justo criterio de la profesión, para cuyo ejercicio del Estado exige un título legítimamente adquirido, reconocido y registrado por la autoridad competente.

– El profesionista adquiere un “derecho-deber” para el ejercicio de su profesión.

El derecho se traduce legalmente en libertad para le elección y ejercicio de la profesión, en cuanto significa libertad de trabajo y libertad económica.

El deber se interpreta, no solamente con el sentido genérico previsto por laConstitución, sino con el sentido específico de la Legislación Profesional, que tiene particularmente prevista la actuación del profesion ista; especialmente en el caso de los notarios, magistrados y de Salud Pública, a quienes el Estado considera funcionarios de categoría.

El profesionista adquiere también el “derecho-deber” del secreto profesional; que, por un lado le exime de declaraciones, y por otro, le persigue como reo de revelaciones indebidas, con la agravante del “ejercicio de la profesión”.

– Los profesionistas universitarios gozan del derecho constitucional de la “libertad sindical”; pero, independientemente de ésta, son tutelados legalmente por los respectivos “Colegios o Asociaciones Profesionales”.

– Cuando la responsabilidad profesional coloca al legislador en el duro trance de tener que juzgar la mala actuación de un profesionista, l a mayoría de los Códigos le eximen de responsabilidad por una falta leve; y en los casos graves, prefieren ratificar el veredicto de los respectivos colegios profesionales.

Sin embargo, la verdadera dignidad profesional es la que llamamos intrínseca que proviene de la misma naturaleza constitutiva de la profesión.

Toda profesión tiene por fin una prestación de servicios o una producción de bienes. En forma directa o indirecta ambos fines se conjugan simultáneamente en la actividad profesional. Bienes y servicios concretos y específicos, que ninguna otra persona puede prestar y que constituyen el patrimonio más valioso de la vida moderna.

Pero urge subrayar que no se resuelve la función profesional en la simple prestación de bienes y servicios que benefician a la sociedad a través de los clientes singulares. Es la sociedad misma y el bien común como tal quienes requieren angustiosa y urgentemente ese otro aspecto relevante de la función profesional, q ue es le sentido social de la profesión.

No se trata de una simple “sensibilización social” o de un “sentimentalismo altruista” traído y llevado en las frecuentes arengas retóricas de to dos los tipos. Se trata, por el contrario, de una precisa objetiva responsabilidad que casi universalmente escapa a la conciencia profesional de nuestros días.

Si examinamos la función profesional le encontramos un doble significado: primero, el constituido por su finalidad específica u objeto propio.

Segundo, y tal vez más propiamente función: su valor y eficacia en la familia humana, que es en realidad lo que aquí pretendemos destacar vigorosamente y subrayar a nuestros profesionistas.

La profesión es una función natural e indispensable para el normal desarrollo del organismo social, con la peculiaridad de que es una función de “alto nivel” imposible de reemplazar y, por consiguiente, decisiva para la subsistencia y estabilidad de ese organismo.