La competencia

La competencia, desde un punto de vista técnico-jurídico. En el plano jurídico: desde el punto de vista orgánico se refiere a la capacidad concreta que pueden ejercer los órganos de una entidad pública o privada, de suerte que al margen de la materia concreta asignada no pueden desenvolver su actividad, en el ámbito del Derecho Administrativo, la falta de competencia puede dar lugar a la nulidad radical de todo el procedimiento administrativo llevado a cabo;

Desde un punto de vista de Derecho procesal o procedimental, muy relacionado con el anterior, se refiere a los distintos criterios de atribución o reparto de los asuntos ante los tribunales de justicia o cualquier órgano administrativo.

Desde el punto de vista de Derecho mercantil, como una especie de código de conducta propio de la buena fe que debe presidir la realización de los negocios, que impide lo que se ha dado en llamar la competencia desleal, es decir, la prohibición de conseguir negocios fáciles por medio de artificio, fraude o engaño que provocan el enriquecimiento no por esfuerzo e imaginación en el desempeño de los trabajos, sino por procedimientos que garantizan de antemano los buenos resultados a costa de otros.

Desde el punto de vista sistemático, consiste en la enumeración de una serie de posibilidades de actuación atribuidas a un órgano, por razón de los asuntos que le están atribuidos de un modo específico.

Adquiere una especial relevancia en Derecho político, integrando lo que se llamasección orgánica de la Constitución, que se resuelve al enumerar los distintos poderes del Estado:

1.  Legislativo,
2. Ejecutivo
3. Judicial

Con atribución de sus respectivas competencias,  se enumeran y describen los asuntos que corresponden a cada uno de ellos, quedando determinado y concretado el procedimiento concebido para resolver los conflictos que pueden crearse cuando pretenden conocer y efectuar averiguaciones del mismo asunto dos órganos diferentes, y a uno de ellos no le corresponde, o cuando un órgano entiende que no le corresponde intervenir, perteneciendo el asunto a una instancia diferente, que considera lo anterior.

Los órganos que integran la cabecera o titularidad de estos poderes, son el presidente del Gobierno, del poder judicial o del Parlamento o Cámara legislativa y representativa, a los que se unen el jefe del Estado, el presidente del Tribunal Constitucional, allí donde exista, en un sistema bicameral, el que tenga autoridad y potestad sobre ambas, en el supuesto de que esté establecido.

Desde el punto de vista procesal, la competencia no es más que el sistema por virtud del cual se adjudican los asuntos a los diferentes jueces y tribunales, por una parte, o a los órganos administrativos que tienen poder decisorio en materia de revisión de los actos administrativos.

Estrechando al orden jurisdiccional, esto es, al de los juzgados y tribunales que en realidad sirven también como sede administrativa, podemos concluir que son tres los criterios que permiten la atribución y reparto de los diferentes asuntos:

1. Primera competencia, funcional o jerárquica, por virtud de la cual se determina el juez o tribunal que debe conocer de un asunto dentro de cada orden de la jurisdicción ordinaria, toda vez que existen diversos grados correspondientes a distintas clases de órgano.

Así, ante la necesidad de que en un mismo litigio puedan intervenir órganos jurisdiccionales de diverso grado o jerarquía que tienen confiadas, a su vez, diferentes funciones, se hace preciso diferenciar cuál corresponde a cada uno de ellos.

A tal efecto, se distingue entre primera instancia, apelación, casación o anulación y ejecución, o simples trámites, y también el ámbito de lo contencioso-administrativo. Asimismo, y debe diferenciarse entre incidentes, recursos o ejecución de resoluciones, por ejemplo.

2. Segunda competencia, objetiva, porque puede suceder que, delimitado el criterio conforme a las pautas anteriores, aún existan, dentro de un mismo grado, diferentes órganos a los que atribuirla, entrando entonces en juego la materia objeto del pleito, o en su caso, la cuantía.

Como es natural, suele plantearse más en sedes de primera instancia el reparto de los diferentes asuntos que a ella corresponden.

3. Tercera competencia, territorial, que se produce ante la existencia de muy diversos juzgados y tribunales que, no obstante las reglas recogidas en párrafos anteriores, podrían conocer del mismo asunto o proceso judicial.

Éste, normalmente, debe estar situado en un territorio determinado, a fin de acercar la justicia a los administrados o a la población que la reclama, de suerte que no tenga graves problemas de distanciamiento de la sede natural donde el causa o asunto se produce, pues, en otro caso, podría llegar a generar situaciones de desabrigo, renuncias al derecho a defenderse o a tener un juicio justo, reconocido como uno de los derechos fundamentales en las constituciones de todos los pueblos.

Lo fundamental es que estos tres criterios de competencia deben concurrir de modo simultáneo en un órgano jurisdiccional para que pueda entender sobre un asunto determinado.

Desde el punto de vista mercantil, destaca la competencia desleal. Se sugiere bajo este rótulo al fenómeno que se produce en el Derecho mercantil, en virtud del cual los comerciantes han de respetar el libre juego de las fuerzas del mercado, permitiendo la libre concurrencia de todos ellos, de suerte que en cumplimiento de las reglas de buena fe que deben presidir la relación contractual y toda actuación profesional, no se realicen prácticas que tiendan a restringir la competencia que funciona en las ofertas con un carácter selectivo, toda vez que a mayor oferta, han de ser mayores los grados de calidad de las prestaciones y deben resultar asimismo más económicas para los consumidores.

El fenómeno se halla regulado y comprendido de un modo minucioso en el Derecho anglosajón, donde se conocen los trusts o acuerdos restrictivos de la competencia, pero también el abuso de la posición dominante en el mercado a través de los monopolios y el falseamiento de la libre competencia a través de actos de competencia desleal.

Esta última se presenta como más caracterizada, toda vez que intenta ocultar el fraude bajo la capa de una verdadera competencia, dificultando la posibilidad de detectarlo.

Todo ello se vuelve  en un conjunto de normas sobre la defensa de los consumidores y usuarios, sobre el comercio interior y sobre la publicidad que se reparten entre el Estado nacional y las comunidades autónomas o divisiones administrativas territoriales, quedando a cargo del primero las que garantizan el orden económico constitucional por medio de la salvaguarda de una competencia lícita y su vigilancia y tutela frente a todo ataque contrario al interés público.