Impugnación sobre la credibilidad de testigos

Concepto

Es el propósito fundamental del contra interrogatorio.
Requiere mayores destrezas y técnicas.
El testigo, sin duda, que se resistirá a ser impugnado.

Sólo se puede impugnar la credibilidad del testigo conociendo la existencia de dato o hecho con evidencia real y verosímil.

Debemos de identificar:

– La naturaleza de la impugnación. Se impugna la credibilidad del testigo o de su testimonio.
– La modalidad de la impugnación.

a) Manifestaciones inconsistentes:

La impugnación debe seguir el siguiente orden:

– Comprometer al testigo con lo declarado en el interrogatorio directo.
– Establecer la importancia de la inconsistencia en el caso.
– Acreditar las circunstancias en que fue prestada la primera declaración del testigo.
– Darle la oportunidad al testigo de que acepte o niegue su declaración anterior.

b) Impugnación por omisión:

Se presenta cuando el testigo declara en juicio algo que no hizo anteriormente.

Se deben de seguir los siguientes pasos:

– Comprometer al testigo con lo declarado en el interrogatorio directo.
– Establecer la importancia de lo omitido en el caso.
– Acreditar las circunstancias en que fue prestada la primera declaración del testigo.
– Dar la oportunidad a que el testigo acepte o niegue la omisión incurrida.
– Confrontación con declaración anterior.

c) Carácter mendaz:

En forma de opinión: presentar a un testigo sobre ello.

– El testigo conoce al declarante a ser impugnado.
– El testigo establece las bases por las cuales conocer al declarante.
– Testigo que tiene una opinión formada relacionada al carácter mendaz del declarante a ser impugnado.
– El testigo verbaliza su opinión.
– La evidencia necesaria para impugnar.

Impugnación de la reputación del declarante

Hay que presentar al testigo según pautas:

– El testigo es miembro de la misma comunidad (residencial, social, laboral) que el declarante a ser imputado.
– El testigo indica su vinculación con la determinada comunidad.
– El testigo conoce la reputación relacionada a mendacidad que goza el declarante a ser impugnado en dicha comunidad.
– El testigo verbaliza la reputación.

Impugnación por convicción del delito

Está relacionado con la deshonestidad o falso testimonio y no debe ser remoto.
Se le pregunta al testigo si fue condenado. En caso que lo niegue, se presentará el certificado de antecedentes penales.

Impugnación por percepción

Ebriedad, drogadicción, nerviosismo o excitación.

La investigación psicológica establece criterios:

– Los testigos siempre sobreestiman la duración de los eventos.
– En los delitos con armas, las víctimas tienden a prestar atención a las armas más que al sujeto que las porta.
– La violencia afecta la percepción y la memoria.
– La memoria de un testigo puede ser afectada por información que reciba con posterioridad al evento.
– Una vez que un testigo se compromete públicamente con una identificación insistirá en la misma, a pesar de que pueda ser errónea.

El juzgador establece criterios para evaluar al testigo ocular en ausencia de rueda de detenidos:

– Oportunidad y tiempo durante el cual el testigo pudo observar al sospechoso.
– Grado de atención y capacidad perceptiva demostrada por el testigo.
– Grado de certeza demostrada por el testigo al realizar la identificación.
– Similitud entre la descripción inicial del sospechoso y las características físicas de éste.
– Tiempo transcurrido entre la comisión del delito y la identificación del sospechoso.
– Momento en que se realizó la rueda d detenidos.

Parcialidad

Existencia o inexistencia de cualquier perjuicio, interés u otro motivo de parcialidad por parte del testigo.

Entre ellos:

– Amistad
– Parentesco
– Interés pecuniario
– Venganza
– Inmunidad
– Interés sexual o afectivo
– Interés político
– Miedo
– Identificación con alguna de las partes (por raza, sexo, religión, etc.)

Fuente: Técnicas de litigación oral y aplicación en el proceso penal, autor Christian Salas Beteta.