Elementos integrantes del salario

Para determinar los elementos que integran el salario debemos distinguir entre factores que se entregan al trabajador por su trabajo y factores que se entregan al trabajador para poder desempeñar su trabajo.

Las cantidades o prestaciones que se entregan al trabajador por su trabajo forman parte del salario; así lo dispone el artículo 84, que a la letra dice «elsalario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo».

La disposición anterior se explica en la exposición de motivos «…resuelve un problema que han debatido la doctrina y la jurisprudencia y que se refiere a las prestaciones que lo integran. La definición que se adoptó. Reproduce la jurisprudencia uniforme de la Suprema Corte de justicia, que comprende ejecutorias que se han dictado desde el año de 1934.

Dicha jurisprudencia está contenida en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación del año de 1965, Quinta Parte, Cuarta Sala, Tesis NT’ 151, pág. 143…: se desprende claramente que el salario no consiste únicamente en la cantidad de dinero que en forma periódica y regular paga el patrón al trabajador, s ino que además de esa prestación principal están comprendidas en el mismo todas las ventajas económicas establecidas en el contrato en favor del obrero».

Tomando en consideración solamente las prestaciones que la Ley establece a favor de los trabajadores, con independencia de las que contractualmente pudieren convenir, forman parte integrante del salario, además de la cuota diaria, destajo o comisión, los 15 días de salario por aguinaldo (art. 87) , el 25% de la prima de vacaciones (art. 80) y el 25% de la prima de los trabajadores que presten sus servidos el domingo (art. 71) .

Desde luego también formarán parte del salario las prestaciones que además de las mencionadas entregue contractualmente el patrón a sus trabaja-dores por su trabajo como: renta de casa, habitación, automóvil, fondo de ahorro, pago de cuotas de clubes deportivos, despensas, primas, gratificaciones, bonos, compensaciones, ahorro, comisiones, comida, prestaciones en especie, etc.

Las aportaciones de las empresas al Fondo Nacional de la Vivienda del 5% sobre los salarios de los trabajadores a su servicio, conforme lo dispuesto por los artículos 136 y 141, no forman parte del salario porque tienen la naturaleza de gastos de previsión social.

El pago del tiempo extra no forma parte del salario por no estar contenido en los conceptos integrantes a que se refiere el artículo 84; así se reconoce en el artículo 124, que dispone que para efectos de la participación de utilidades no se consideran como parte del salario «las prestaciones a que se refiere el artículo 84 ni las sumas que percibía el trabajador por concepto de trabajo extraordinario».

Si el tiempo extra estuviera dentro de las prestaciones integrantes del salario a que se refiere el artículo 84, no era necesario que se especificara que, además de estas prestaciones, tampoco forma parte del salario el pago del tiempo extra. La Suprema Corte de Justicia también sostiene, fundándose en un criterio dudoso, que el pago por tiempo extra no es salario.

En la ejecutoria dictada el 26 de abril de 1973, en el A.D. 4571/72, la Corte resuelve «… la remuneración por horas extras no forma parte del salario, en virtud de que éstas tienen su origen en circunstancias y razones distintas de las que son la fuente del propio salario y de que el concepto y tratamiento constitucional de sus retribuciones son también distintos».

«La participación en las utilidades, por disposición del artículo 129 de la Ley, no forman parte del salario.»

No forman parte del salario los elementos que se le entregan al trabajador para el desempeño de su trabajo y no por su trabajo, como por ejemplo:

Los viáticos cantidades que se le entregan al trabajador para transporte, hospedaje y alimentos para poder desarrollar su trabajo y los gastos de representación no forman parte del salario.

El anterior criterio lo sostiene la Suprema Corte de Justicia de la Nación en jurisprudencia firme que al respecto dice: «para que una prestación pueda considerarse parte integrante del salario, es preciso que se le entregue a cambio de su trabajo, lo que no ocurre con las llamadas viáticos, que son las cantidades dadas a un trabajador para sus gastos de transporte, hospedaje y alimentación, en los casos que tiene que desempeñar sus labores fuera de su domicilio o residencia habitual, pues tales sumas no son entregadas como una contraprestación del servido desempeñado, sino para resarcirlo de los gastos extraordinarios que tiene que hacer por verse en la necesidad de permanecer fuera del lugar de su residencia».

Es oportuno señalar que si el trabajador recibe una cantidad fija y periódica por viáticos o por gastos de representación sin probar la erogación por esos conceptos, estimamos que dicha cantidad debe considerarse como salario.

La habitación proporcionada a una persona, por ejemplo: a un portero, para el desempeño de su trabajo, no forma parte del salario. En la tesis jurisprudencial N° 789, del Apéndice de 1917-1975, se sostiene: «No puede estimarse como salario el uso de habitación concedida a una persona, para el desempeño de su cargo de portero, porque dicho uso no es el precio de su trabajo, sino unrequisito para que pueda realizarlo.»

El automóvil facilitado a un trabajador que presta sus servicios en la calle, por ejemplo: un cobrador, tampoco forma parte del salario porque se le entrega para el desempeño de su trabajo y no por su trabajo; salvo que se le permita utilizarlo fuera de las horas de trabajo y en los días de descanso, pues entonces si forma parte del salario por convertirse en una prestación a su favor. Para el cálculo de esta prestación deberá descontarse el tiempo que el trabajador utiliza el automóvil para proporcionar sus servicios a la empresa.

Nunca puede ser menor al fijado como mínimo de acuerdo con las disposiciones de la Ley (art. 85) «Cuando un trabajador no presta sus servicios por toda la jornada Legal respectiva, sino simplemente por unas cuantas horas de ella, debe estimarse correcto el pacto por el cual haya convenido en que no se pague el salario total correspondiente a la jornada legal sino el proporcional a las horas efectivas de trabajo realizado.» A.D. 3000/37. Martínez Tapia Con-suelo y Coags. A.D. 2083/37. García Carmen. A.D. 7085/37.

Sindicato de Vendedores y Vigilantes del Comercio de Mérida. A.D. 1048/38. Editorial Masas, Asociación en Participación. A.D. 6827/38. Romero O ntiveros Alberto.

El salario remunerador no necesariamente debe ser igual al mínimo sino conforme al artículo 56, «deberá ser proporcional a la importancia de los servicios:

a) Suficiente: la característica de suficiencia del salario la desprendemos del artículo 3, que dispone que el trabajo debe efectuarse en condiciones que aseguren un nivel decoroso para el trabajador y su familia.

b) Determinado: el trabajador debe conocer de antemano el monto del salario a que tiene derecho (salario por cuota diaria) o conocer las bases que servirán para su cálculo (porcentaje de comisión, prima por unidad producida, etc.) (Arts. 25, VI y 82 y 83).

c) Equivalente: la equivalencia del salario la consagra el artículo 86, que dispone: «a trabajo igual, desempeñado en puestos, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual«. En el segundo párrafo del artículo 39, se consagra también la característica de equivalencia al disponer «no podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, doctrina política o condición social».

«Cuando un trabajador no presta sus servicios por toda la jornada legal respectiva, sino simplemente por unas cuantas horas de ella, debe estimarse correcto el pacto por el cual haya convenido en que no se le pague el salario total correspondiente a la jornada legal, sino el proporcional a las horas efectivas de trabajo realizado.»

«De acuerdo con lo dispuesto por el inciso b) de la fracción XXVII del artículo 123 constitucional, las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen facultad para declarar nulas las estipulaciones del contrato que fijen un salario que no sea a su juicio remunerador, y el hecho de que el actor demande una cantidad inferior a tal salario, no imposibilita a las juntas para fijarlo, ya que las mismas tienen facultad para nulificar un salario voluntariamente establecido por las partes, cuando no lo consideren remunerador.

» Jurisprudencia 225 (Quinta Época), pág. 210, Volumen I, 4? Sala, Quinta Parte, Apéndice 1917-1975; «Un trabajador individualmente considerado no puede deducir una acción para que la Junta le fije un salario remunerador, pues su pretensión lleva implícita la modificación del contrato colectivo que de manera general asigna a cada categoría el salario correspondiente, por lo que una acción de tal naturaleza tiene carácter colectivo y sólo puede ser ejercitada por el sindicato, como parte contratante, según lo corrobora la tesis de jurisprudencia número 29, visible en la página 43, quinta parte, del último Apéndice al Semanario judicial de la Federación..» Amparo directo 3542/1972.

«La modificación de la base para la determinación de los salarios mínimos, presupone la creación de nuevos órganos encargados de fijarlos, proponiéndose para tal efecto: una Comisión Nacional que funcionará permanentemente, única que, de acuerdo con la Constitución, procederá a la demarcación de las zonas económicas y a efectuar los estudios necesarios para conocer las necesidadesde los trabajadores y las condiciones sociales y económicas de la República y Comisiones Regionales que le estarán subordinadas» .

A partir de 1974, en que se reformó el artículo 570, la fijación de los salarios mínimos se estipuló en forma anual.

En la versión original de la Constitución y en la Ley Federal del Trabajo de 1931, sólo se establecía un salario mínimo general. Las reformas constitucionales y legales de 1962 y la Ley de 1970, establecen tres categorías de salarios mínimos:

a) salarios mínimos generales;
b) salarios mínimos profesionales; y
c) salarios mínimos del campo.

El primer párrafo del artículo 90 de la Ley, nos da una noción muy clara desalario mínimo general, profesional o del campo al prescribir: «salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo».