La inspección del trabajo

La inspección puede realizar una labor pedagógica de divulgación y difusión en la normativa vigente, además de la función de control de aplicación de la legislación, la que evidentemente le corresponde por naturaleza. Es indispensable que exista una inspección eficaz y formada y con recursos suficientes no sólo para garantizar la función de supervisión, sino para ser un apoyo cercano e inmediato a los propios actores.

En cuanto a la labor de supervisión y aplicación de la ley y su repercusión, cabe señalar el caso recogido por los órganos de control de la OIT en relación con una empresa costarricense, en el que se hace referencia (según la documentación suministrada por el Comité Interconfederal Costarricense) a un informe de la Inspección del Trabajo que concluye que la empresa incurrió en prácticas desleales al haber «facilitado la creación de otra junta directiva paralela a la junta directiva vigente», y en el que se propone la respectiva sanción.

Sin perjuicio de que en la región la mayor parte de las diferencias relativas al marco mínimo de las relaciones colectivas en caso de conflicto suelen ser resueltas por vía judicial (temas de discriminación sindical, registro, denegados, solución de conflictos, etc.), lo cierto es que una inspección adecuada puede ayudar, antes de que la reclamación se produzca, a garantizar al trabajador el ejercicio de sus derechos. Además, en cuanto el convenio colectivo tiene el valor de ley, el inspector es garante de su cumplimiento y aplicación.

Asímismo, en este trabajo cotidiano la inspección puede actuar como un mediador natural al estar directamente actuando en la fuente de la disensión o de conflicto, aunque esta función no puede convertirse en exclusiva, pues desnaturalizaría su objetivo: la supervisión. La buena práctica pasa, por tanto, por dotar de eficacia a la institución. Para ello se requiere:

  • Número suficiente de inspectores en relación con la población activa ocupada cubierta por las leyes de trabajo.
  • Formación integral de los inspectores y material formativo.
  • Efectivos materiales que faciliten la inspección.
  • Capacidad de hacer efectivas las sanciones.
  • Procedimiento administrativos ágiles.
  • Sanciones eficaces.

En este sentido, cabe destacar que en algunos países de la región, como en Brasil, la inspección está dotada de medios suficientes y parece ser activa en sus actuaciones en relación con el cumplimiento de los acuerdos colectivos. Además, la oficina del Procurador Jefe de Asuntos Laborales del Ministerio Público de la Unión tiene a su cargo, por mandato constitucional, velar por los intereses fundamentales, tanto colectivos como individuales, relacionados con los asuntos laborales.

En el mismo sentido, en El Salvador, y según datos del gobierno, se han establecido políticas para fortalecer el Ministerio de Trabajo formando a los inspectores en prevención de conflictos, reforzando la comisión interinstitucional encargada de la resolución y prevención de conflictos en las zonas francas industriales. Similar situación de progreso se expresa en México, donde el Gobierno informa que el número de inspecciones laborales en el 2001 superó los objetivos planteados.

En materia estadística y de procesamiento de datos de inspección, es paradigmático el ejemplo del Departamento de Trabajo y, en particular, de la Oficina de Seguridad y Salud (OSHA) en EE.UU., no sólo por el procesamiento detallado de datos, sino por la disponibilidad de la información en español e inglés, y el fácil y rápido manejo.

Fuente: Rueda Catry Marleen, Vega Ruíz María Luz, Manual de Buenas prácticas de Relaciones laborales en las Américas, Organización Internacional del Trabajo 2005 Primera edición 2005.