La administración del trabajo

Hay una serie de organismos públicos en el ámbito social a los que corresponden determinadas funciones de apoyo, supervisión o control en el campo de las relaciones laborales y cuyo correcto funcionamiento puede aportar beneficios indudables al desarrollo de mejores relaciones. El problema fundamental en la región responde a una cierta tendencia a la excesiva intervención de estos órganos en el desarrollo de las relaciones bipartitas.

Además, la administración de trabajo es, en algunos países de la región, lenta y poco expeditiva, así como sus procedimientos, lo que contraviene al desarrollo adecuado de las relaciones laborales y perjudica el completo desarrollo de los principios de libertad sindical y derecho a la negociación colectiva. Así, con frecuencia se dota a la administración con funciones excesivamente intervensionistas. La CIOSL, por ejemplo, ha venido señalando en Brasil este tipo de actitud, ya que se faculta al Ejecutivo para intervenir en el sistema de registro de sindicatos y de negociación colectiva.

En general, se comprueba que en temas como la protección de líderes sindicales o de afiliados a una organización sindical, es la falta de procedimientos expeditivos y sumarios la que normalmente conduce al despido arbitrario.

La actuación de estos organismos puede contribuir, en el marco limitado por sus competencias y respetando el principio de autonomía de las partes, a la mejora de las relaciones laborales y al fomento de la negociación colectiva. Sin perjuicio de que todos sus servicios influyen en el desarrollo de las relaciones laborales (es el caso, por ejemplo, de los servicios de intermediación o de colocación), aquellos en los que es necesario fomentar de forma más evidente un mejor funcionamiento y, por tanto, una buena práctica de relaciones laborales.

Fuente: Rueda Catry Marleen, Vega Ruíz María Luz, Manual de Buenas prácticas de Relaciones laborales en las Américas, Organización Internacional del Trabajo 2005 Primera edición 2005.